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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Türkiye (Ratificación : 1951)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los documentos que se adjuntan, que incluyen, en particular, las observaciones formuladas respectivamente por la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK) y por la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS), así como de las respuestas formuladas por el Gobierno a esas observaciones. La Comisión también toma nota de la comunicación de la observación de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK) y de la ausencia de respuesta del Gobierno a las cuestiones que plantea.

La Comisión observa que la mayor parte de las cuestiones planteadas por la TISK y la TÜRK-IS fueron examinadas en sus observaciones de 1998 y 1999. En efecto, se trata de problemas ya mencionados por esas organizaciones en comentarios anteriores y referidos a la aplicación de las disposiciones del Convenio relativas al campo de aplicación del sistema nacional de la inspección del trabajo; la colaboración entre los funcionarios de los servicios de la inspección del trabajo, los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones; los efectivos de la inspección del trabajo y la publicación del informe anual de inspección.

La observación formulada por la DISK está centrada en la necesidad de dotar al sistema de la inspección del trabajo de efectivos establecidos en conformidad con el artículo 10 del Convenio, así como recursos financieros y condiciones prácticas de trabajo adecuadas a la realización de los objetivos del Convenio. La DISK estima además que es indispensable que los inspectores del trabajo puedan gozar de la independencia exigida para el ejercicio de sus funciones, exentos de toda presión y que se les garanticen los derechos sindicales, en particular el de constituir sus propias organizaciones. Al tomar nota de que el Gobierno no ha dado respuesta a las cuestiones planteadas por esta organización, la Comisión le agradecería hiciera llegar sus opiniones al respecto.

1. Cuestión del límite del campo de aplicación del sistema nacional de la inspección del trabajo (artículo 2 del Convenio). En respuesta a las observaciones sobre el problema del fenómeno del trabajo informal, el Gobierno reconoce que se trata de uno de los problemas principales de la economía turca. Indica que se han establecido métodos de visitas de inspección para que el control de la inspección del trabajo se extienda también a las empresas del sector informal. La Comisión toma nota con interés de que, además de las visitas programadas con arreglo a una lista de establecimientos registrados regularmente, se efectúan visitas no programadas en zonas geográficas precisas y que abarcan el conjunto de establecimientos situados en esas zonas, sin distinción entre los establecimientos registrados y los que pertenecen al sector informal. Según el Gobierno, este último método que permite el control del trabajo informal se utiliza con frecuencia, otorgando prioridad a la educación y a la formación de todas las partes interesadas, empleándose las sanciones como último recurso. Por otra parte, el Gobierno indica que los inspectores del trabajo tienen libertad para efectuar los demás tipos de visita de inspección, a raíz de denuncias o por cualquier otro motivo considerado pertinente, sin solicitar autorización previa a la autoridad. Entre las medidas destinadas a desarrollar la actividad de control de las empresas del sector informal, el Gobierno hace mención de la publicación de una guía sobre la inspección del trabajo por zona y por sector. El Gobierno estima que la inspección por zona debería contribuir a eliminar los problemas crónicos del trabajo clandestino, del trabajo infantil y de los riesgos profesionales. Asimismo, según el Gobierno, podrían solucionarse rápidamente y de manera general los problemas relativos a las relaciones laborales. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones sobre los efectos de las visitas de inspección por zona, con respecto a la observancia de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el desempeño de sus actividades, en particular en las empresas del sector informal.

2. Disposiciones destinadas a alentar la colaboración entre los servicios de inspección y los empleadores y los trabajadores (artículo 5, apartado b)). Según el Gobierno, incluso si dicha colaboración no se ha institucionalizado, no existen obstáculos para su instauración en la práctica, y se alienta a los inspectores a consultar a los trabajadores o sus representantes con motivos de las visitas de inspección y de la ejecución del proyecto IPEC (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil). El Gobierno agrega a este respecto que las reuniones organizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en las que participa el Consejo de la Inspección del Trabajo, constituyen un foro de colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones sobre las cuestiones que son materia de colaboración entre la inspección del trabajo y los interlocutores sociales en las mencionadas reuniones, así como los resultados de dicha colaboración.

3. Lucha contra el trabajo infantil. La Comisión, refiriéndose especialmente a su observación de 2000, toma nota nuevamente con interés de las medidas destinadas a la eliminación progresiva del trabajo infantil en el marco del Programa IPEC con la participación de los interlocutores sociales, las universidades y las organizaciones no gubernamentales. La Comisión toma nota, en particular, de las medidas destinadas a la capacitación de los inspectores del trabajo en la materia, los acuerdos de cooperación firmados por el Consejo de Inspección del Trabajo con los servicios sociales y la autoridad competente para la protección de los niños, la dirección general de enseñanza primaria y la confederación de comerciantes y artesanos, así como las medidas destinadas a permitir que las familias afectadas por el problema puedan lograr la escolarización de los niños menores de 15 años. Por su parte, la TISK expresó su satisfacción por las actividades llevadas a cabo conjuntamente por el Gobierno, los empleadores y los representantes de la sociedad civil, en el marco de la ejecución del proyecto IPEC, así como por el compromiso asumido por el Gobierno en el marco del Plan quinquenal y del Programa Nacional para la organización del acervo comunitario (Unión Europea), de desarrollar la legislación relativa al trabajo infantil con miras a prevenir esta práctica. Además, la TISK se felicita por su participación en las actividades de la unidad de trabajo infantil creada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargada de la coordinación de los programas relativos al trabajo infantil. Según la TISK, las medidas de capacitación destinadas a los inspectores del trabajo en el ámbito del trabajo infantil revisten un interés mayor para que el sistema de inspección del trabajo adopte un enfoque preventivo y no únicamente represivo.

Por lo que respecta a la cuestión del trabajo infantil en el sector informal, el Gobierno confirma que esta práctica se desarrolla sobre todo en las empresas de comercio o de artesanía que ocupan un número de trabajadores inferior al límite fijado para las empresas a las que se aplica la legislación del trabajo. Al tomar nota de que el Gobierno se refiere a datos, según los cuales, durante 1994, las visitas efectuadas en el marco del Programa IPEC, permitieron proceder al registro de 257 empresas no declaradas, la Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la evolución de las actividades de la inspección del trabajo en los establecimientos del sector informal que empleen mano de obra infantil y sus resultados.

4. Insuficiencia de los efectivos de la inspección del trabajo (artículos 10 y 14). El Gobierno señala respecto de este punto que el Primer Ministro ha aprobado un plan de contratación de 100 inspectores adjuntos. La Comisión observa no obstante que no se aclara si se ha dado aplicación en la práctica a esta media. Por otra parte, el número total de inspectores en actividad indicado en la memoria del Gobierno da cuenta de una reducción considerable respecto de las cifras comunicadas anteriormente y la misma observación se aplica a los controles de establecimientos. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria medidas de refuerzo de los efectivos de la inspección del trabajo, que sean apropiadas en relación con los objetivos perseguidos.

5. Publicación del informe anual de inspección (artículo 20). En relación con la observación de la TÜRK-IS, según la cual, el informe anual de inspección no se publica de una manera que permita efectuar una evaluación fiable de la inspección, y al observar que no surge claramente de las informaciones comunicadas en respuesta por el Gobierno que dicho informe se publique realmente para que sea accesible a los interlocutores sociales o a todos los demás interesados, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones precisas sobre ese punto e indique, en particular, el modo de publicación y de difusión del mencionado informe.

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