National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información detallada enviada por el Gobierno en su memoria.
1. Haciendo referencia a su observación con respecto a la modificación del artículo 349 del Código de Comercio, que establece que para que una mujer casada que no esté bajo el régimen de separación de bienes pueda celebrar un contrato de sociedad, necesita la autorización especial de su marido, la Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno. La Comisión conoce la existencia de los distintos regímenes económicos del matrimonio y de las resultantes formas de administración del patrimonio entre los cónyuges en Chile: la sociedad conyugal, la separación de bienes y la participación en los gananciales introducida a través de la ley núm. 19335, de 23 de septiembre de 1994. La Comisión entiende que en la práctica ambos cónyuges tienen la capacidad de elegir voluntariamente el régimen patrimonial en el momento de contraer matrimonio y con posterioridad al mismo, pero también observa cómo el régimen de sociedad conyugal, «concebido como un sistema de sociedad de bienes entre el marido y la mujer, con una administración centralizada y unitaria en manos del marido, incluso de los bienes propios de la mujer» supone la existencia de una institución jurídica que establece distintos derechos y obligaciones para la mujer que para el hombre. El régimen de sociedad conyugal es el régimen legal supletorio, lo que supone que, a no ser que se pacte en contrario, se aplica automáticamente un régimen que limita la autonomía de la mujer y la libre disposición de sus bienes. La Comisión observa que actualmente se encuentra en trámite el proyecto de ley (Boletín 1707-18) presentado en 1995, sobre las modificaciones del Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales, otorgando a la mujer y al marido iguales derechos. La Comisión recuerda que las distinciones fundadas en el estado civil tienen un carácter discriminatorio al suponer la imposición a una persona de un sexo determinado una exigencia o condición que no se exigiría a otra del sexo opuesto y que estas distinciones pueden suponer una limitación a la hora de que las mujeres puedan ejercer su actividad profesional en igualdad de condiciones que los hombres.
2. Refiriéndose a los comentarios relativos a la edad de retiro de la mujer que es de 60 años y la del hombre que es de 65, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno por la cual informa que no contempla la posibilidad de introducir modificaciones al decreto núm. 3.500 de 1980. La Comisión señala que la posibilidad de que la mujer acceda a una pensión a los 60 años, aunque sea la mínima legal, puede impulsar a los empleadores a forzar su retiro anticipado acortando así su vida laboral. La Comisión espera que el Gobierno reconsidere su postura a la luz de la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación.
3. La Comisión observa de los datos obtenidos en la Encuesta Nacional del Empleo, que la tasa de participación en la actividad económica de la población de 15 años y más, de las mujeres en 2000 seguía siendo de 35 mientras que la tasa masculina ascendía a 72,9. Se observa un descenso en la tasa de desempleo femenina de 0,6 punto porcentual con respecto de 1999. La Comisión también observa cómo las mujeres se concentran en el mercado laboral, especialmente en los sectores de servicio y comercio, situación que no ha presentado variaciones entre 1996 y 1999. En el sector servicios predominan las mujeres (54 por ciento) y en el sector comercio, aunque no constituyen la mayoría han aumentado su presencia entre 1996 y 1999 (43,9 por ciento y 45,6 por ciento, respectivamente). Otra rama de la economía en la cual se constata un cierto aumento en la presencia de las mujeres es en los Servicios de Utilidad Pública, con un aumento algo superior a los 4 puntos porcentuales. La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno con respecto a las actividades llevadas a cabo por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) para facilitar el acceso a las mujeres trabajadoras, particularmente de bajos ingresos, a los diferentes programas de capacitación laboral que ofrece el Servicio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas previstas para facilitar las posibilidades ocupacionales de las mujeres y así evitar que se concentren en ocupaciones tradicionalmente consideradas como femeninas.
4. La Comisión toma nota de que el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000-2010, a diferencia del primer plan (1994-1999), no propone acciones específicas sino lineamientos para concretar, a nivel comunal o regional, planes operativos. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información o resultados sobre la base de los indicadores de evaluación periódica de las políticas orientadas a fomentar la igualdad en el empleo y la ocupación entre los hombres y las mujeres.
5. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno por la cual informa que el proyecto de ley (Boletín 1419-07) sobre el acoso sexual se encuentra en tramitación legislativa en el Parlamento, también toma nota del proyecto de ley (Boletín 2665-18) presentado el 18 de enero de 2001 que establece las normas sobre el acoso sexual que también se encuentra actualmente en trámite en la cámara de diputados. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de la evolución de los proyectos mencionados y que envíe una copia cuando sean aprobados. Además, la Comisión remite al Gobierno a la observación general sobre el acoso sexual.
6. La Comisión observa que el proyecto de ley (Boletín 513-07) de reforma constitucional para otorgar un reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas fue rechazado el 17 de octubre de 2000, y que sigue en trámite parlamentario el proyecto de acuerdo relativo al Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas presentado en enero de 1991. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información acerca de la tramitación del proyecto.
7. La Comisión toma nota de los datos obtenidos en la VI Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN 96) de 1996 de los cuales se infiere que, en cuanto a la distribución del ingreso, el 65,21 por ciento de la población indígena se encuentra en los dos quintiles más pobres, en contraste con la población no indígena que supone un 44,1 por ciento. Respecto del ingreso medio, para indígenas alcanza 120,66 dólares estadounidenses mientras que para la población no indígena llega a un promedio de 217,91. También toma nota que entre la población indígena, la población femenina inactiva es de 67,9 por ciento, mientras que la de los hombres es de un 24,2 por ciento. Respecto de la actividad económica, gran parte de la población indígena se concentra en el trabajo agropecuario y pesquero (25 por ciento) y en el trabajo no calificado (31,2 por ciento). Además, la tasa de analfabetismo alcanza al 10 por ciento mientras que la de la población no indígena es de un 4,4 por ciento. La asistencia al sistema educacional entre jóvenes indígenas menores de 25 años es de 54,9 por ciento mientras que entre jóvenes no indígenas es de 61,6 por ciento. El Gobierno se refiere en su memoria a un estudio sobre inserción de profesionales indígenas en el mercado laboral de la Región Metropolitana en el año 2001 pero los datos que facilita son los correspondientes a la Encuesta Casen VI. La Comisión agradecería si el Gobierno le facilitara una copia del estudio mencionado. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de las medidas que está tomando para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación de la población indígena del país.