National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En relación con la solicitud directa de 2002, el Gobierno informa sobre la realización de un seminario tripartito en septiembre de 2003, cuyos objetivos fueron la promoción de una mejor aplicación del Convenio núm. 144 y contribuir al fortalecimiento del diálogo social. La Comisión toma nota con interés que, según la memoria del Gobierno, en ocasión de dicha actividad, los participantes expresaron su disposición para favorecer el diálogo social y promover la aplicación del Convenio núm. 144. Se recomendó realizar seminarios sobre el tema en el nivel territorial y municipal. Se solicitó al Gobierno que las consultas sobre los temas de que trata el Convenio se realicen con suficiente antelación. Se expresó que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales es una instancia válida para tratar los temas a que se refiere el Convenio. Se analizó también la posibilidad de que se efectúen reuniones tripartitas ad hoc. Otras comisiones tripartitas también podrían ser consultadas sobre los asuntos cubiertos por el Convenio. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá seguir dando informaciones sobre el seguimiento dado a las conclusiones anteriores, en particular sobre las mejoras que se han introducido a las comunicaciones escritas que realiza el Gobierno y la eventual participación de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a las consultas que requiere el Convenio (artículo 2 del Convenio).
2. Artículo 4, párrafo 2. La Comisión también se felicita de que los fondos con que cuenta el Programa especial de cooperación técnica para Colombia hayan servido para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos de consulta que requiere el Convenio.
3. Artículo 5, párrafo 1, b) y c). La Comisión toma nota con interés de que se ha realizado un examen de la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 135, 149 y 150. El Gobierno indica también que se han celebrado consultas relativas a la sumisión al Congreso de la Nación de los Convenios núms. 183 y 184. En cuanto a las consultas relativas a las propuestas que se formulan en ocasión de la sumisión al Congreso de la República de los instrumentos adoptados por la Conferencia, la Comisión se remite a la observación que formula desde hace muchos años sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión, y espera que el Gobierno estará en condiciones de anunciar a la brevedad posible que se han realizado las consultas que requiere el Convenio núm. 144 y sometido todos los instrumentos pendientes al Congreso de la República.
4. En general, la Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de brindar indicaciones más concretas sobre las consultas celebradas en relación con todas las otras cuestiones cubiertas por el Convenio enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, a), d) y e), del Convenio.
5. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que incluya también indicaciones sobre informes que se hayan eventualmente elaborado o recomendaciones formuladas como resultado de las consultas (artículo 5, párrafo 2) y respecto de las consultas que hayan tenido lugar sobre «el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio» (artículo 6).