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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar), 1987 (núm. 164) - Brasil (Ratificación : 1997)

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La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno contenida en su memoria respecto a que el principal instrumento que dé efecto a las disposiciones del Convenio en Brasil será la norma sobre seguridad y salud para el trabajo en el mar y las vías fluviales (NR-30). El Gobierno señaló que esta norma ya ha pasado por las consultas públicas y está en proceso de ser finalizada por una Comisión tripartita. La Comisión confía en que el Gobierno podrá dar cuenta en un futuro próximo de los progresos realizados y le pide que le proporcione una copia de la norma una vez que ésta haya sido adoptada.

La Comisión también pide al Gobierno que le proporcione los siguientes documentos:

-  una copia de la guía médica adoptada por la autoridad competente en virtud del artículo 6 del Convenio;

-  copias de las listas de las estaciones de radio y de las estaciones costeras a través de las que se puede obtener el consejo médico al que se refiere el artículo 7, párrafo 3;

una copia del modelo de informe médico exigido en virtud del artículo 12.

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