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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Suiza (Ratificación : 2000)

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1. La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, recibida en diciembre de 2002. Toma nota asimismo de la comunicación de la Unión Sindical Suiza (USS) de fecha 11 de octubre de 2002, anexada a la memoria del Gobierno. De las informaciones transmitidas por el Gobierno, se desprende que las consultas requeridas en el Convenio tienen lugar en el seno de la Comisión Federal Tripartita para los asuntos de la OIT, creada en diciembre de 2000, y por vía de comunicaciones escritas. La USS afirma que las actividades de la Comisión Federal se reducen a su más simple expresión y que, al tratarse de comunicaciones escritas relativas a las consultas previstas en el artículo 5, párrafo 1, inciso d), del Convenio, los plazos de transmisión de las memorias no permiten realizar un trabajo serio de análisis y de proposiciones. Además, la USS considera que se necesitaría una formación sobre el papel de los interlocutores sociales. Recordando que la naturaleza y la forma de los procedimientos serán determinados en cada país, la Comisión agradecería al Gobierno que incluyera en su próxima memoria informaciones sobre las consultas que hubiesen tenido lugar para garantizar la eficacia de los procedimientos de consulta sobre los puntos enunciados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, especialmente sobre las cuestiones que pueden plantear las memorias que han de presentarse a la OIT, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización (artículo 5, 1, d), del Convenio). Se solicita asimismo tenga a bien indicar si se adoptaron o se prevé adoptar acuerdos para financiar eventualmente la formación necesaria a las personas que participan en procedimientos de consulta (artículo 4, párrafo 2).

2. La Comisión ha tomado nota de las actas de las sesiones de la Comisión Federal que se celebraron el 26 de febrero de 2001 y el 1.º de marzo de 2002. Sírvase precisar si se celebraron consultas con las organizaciones representativas en torno a la cuestión del funcionamiento de los procedimientos, en virtud del artículo 6 del Convenio.

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