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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Colombia (Ratificación : 1969)

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Trabajo de los internos para empresas particulares,
consentimiento y remuneración

En precedentes comentarios sobre el trabajo de los internos para empresas particulares, la Comisión había indicado que tal relación puede ser compatible con el Convenio en la medida en que pueda asimilarse a una relación libre de trabajo, es decir, si los interesados han otorgado libremente su consentimiento a reserva de que existan las garantías apropiadas, tales como el pago de salarios normales, seguridad social, etc.

La Comisión toma nota con satisfacción del artículo 62, 10), del acuerdo núm. 011, del Instituto Nacional Penitenciario que establece que «en relación con el trabajo de los internos para empresas particulares con o sin ánimo de lucro, es necesario que el interno haya otorgado libremente su consentimiento en desarrollar la actividad laboral de conformidad con lo señalado en los convenios de la OIT». En virtud del artículo 62, 10) los contratos que se celebren con particulares y que comprometan la mano de obra de los internos deberán contener... «la compensación y forma de pago que recibirá el interno. En ningún caso dicha remuneración podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente».

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