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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) - Myanmar (Ratificación : 1954)

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La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado información nueva alguna en respuesta a sus comentarios anteriores. El Gobierno simplemente reitera que los proyectos de texto que revisan las leyes de 1951 sobre las fábricas, las tiendas y las empresas, y sobre las vacaciones y los días festivos, aún están siendo examinados por el organismo de supervisión legislativa. Por consiguiente, la Comisión debe insistir en que el Gobierno adopte las medidas adecuadas en relación con sus observaciones anteriores.

Artículo 1 del Convenio. Además de sus observaciones anteriores relativas al campo de aplicación del Convenio, la Comisión destaca que, de conformidad con el artículo 1, 1), f), del Convenio, las personas empleadas principalmente en trabajos de oficina en los servicios públicos administrativos también están comprendidas en el Convenio. Por consiguiente, el artículo 2, 4), e), de la ley de 1951 relativa a los descansos y a las vacaciones, no está de conformidad con el Convenio.

Artículo 2, párrafo 2. Las personas menores de 16 años de edad, tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales pagadas de al menos 12 días laborables. El artículo 4, 1), de la ley relativa a los descansos y a las vacaciones, que sólo autoriza diez días a los trabajadores de edades comprendidas entre los 15 y los 16 años, no está de conformidad con el Convenio.

Artículo 4. Se considerará nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones mínimas anuales pagadas o la renuncia a las mismas, previsto en el Convenio (seis días de trabajo o, en el caso de las personas menores de 16 años de edad, 12 días de trabajo), mientras que el artículo 4, 3), de la misma ley autoriza los acuerdos que estipulan la posibilidad de acumular las vacaciones adquiridas.

La Comisión insta al Gobierno a que tome muy pronto las medidas necesarias para la adopción de los textos revisados y expresa nuevamente su esperanza de que el Gobierno pueda informar en su próxima memoria de todo progreso realizado en la aplicación del Convenio.

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