National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En sus comentarios anteriores, la Comisión expresaba la esperanza de que el Gobierno hiciera todo lo posible para evitar el retraso en la adopción de las medidas necesarias para aplicar el artículo 4, párrafo 1 del Convenio (artículos 4-17 del Convenio núm. 92). Toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual hasta ahora no se había enmendado la legislación nacional. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para dar efecto a las mencionadas disposiciones y que comunique información acerca de todo progreso realizado al respecto, remitiéndose específicamente a sus comentarios anteriores:
La Comisión tomaba nota de la memoria del Gobierno, según la cual no se había adoptado una legislación específica o complementaria que diera efecto al articulo 1, párrafos 3 y 5, artículo 7 y artículo 11, párrafo 5. La Comisión tomaba nota asimismo de que el Gobierno no había comunicado ninguna información acerca de las medidas adoptadas o proyectadas para dar efecto al artículo 4, párrafo 1, del presente Convenio (artículos 4-17 del Convenio núm. 92, en particular en relación con el artículo 8 de este último).
En lo que concierne al artículo 5, c) del Convenio núm. 92, la Comisión tomaba nota de que cualquier queja que pudiese formularse en relación con la aplicación del Convenio, debía presentarse a la Prefectura Nacional Naval o a la Inspección General del Trabajo. La Comisión solicitaba al Gobierno que transmitiera información detallada sobre el procedimiento pertinente, incluida una copia de la legislación pertinente.
Por último, la Comisión reiteraba al Gobierno su solicitud de comunicación de información general sobre el efecto dado al Convenio y sobre el número de la gente de mar comprendida en las medidas que dan efecto al Convenio (parte IV del formulario de memoria).