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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Türkiye (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de 18 de septiembre de 2002, de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). La Comisión también toma nota asimismo de los comentarios de fecha 3 de junio de 2003 de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK) y de la respuesta del Gobierno. La DISK se refiere a las cuestiones pendientes en la Comisión, a saber, el proceso mediante el cual se consideran posibles enmiendas a la ley relativa a los sindicatos (núm. 2821) y a la ley relativa a los convenios colectivos del trabajo, huelgas y lock out, y especialmente la necesidad de enmendar el artículo 12 de la ley núm. 2822 (en virtud de la cual, para estar autorizado a negociar un convenio colectivo, un sindicato debe representar el 10 por ciento de los trabajadores de una rama y más de la mitad de los empleados en un lugar de trabajo). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su respuesta que un grupo de académicos ha concluido un estudio para modificar algunos artículos de las leyes mencionadas, y que el mismo ha sido enviado a los interlocutores sociales para que formulen sus observaciones antes de proceder a la elaboración de un proyecto de ley.

La Comisión proseguirá el año próximo, en el marco del ciclo regular de envío de memorias, el examen de las cuestiones planteadas en sus últimas observaciones, a la luz de los comentarios formulados por la CIOSL y la DISK y de las respuestas del Gobierno al respecto. La Comisión examinará igualmente la nueva ley del trabajo núm. 4857 adoptada el 22 de mayo de 2003.

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