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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1968)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo del informe de la misión de contactos directos que tuvo lugar en Venezuela del 13 al 15 de octubre de 2004, así como de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) (30 de julio de 2004). La Comisión señala que los comentarios de esta organización se tratan en la observación relativa a la aplicación del Convenio núm. 87.

En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de que según el informe de misión, el proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Trabajo será sometido próximamente a la Asamblea Legislativa y de que contiene disposiciones que refuerzan las sanciones en caso de violación de las garantías que protegen la libertad sindical (actos de discriminación o de injerencia antisindicales) con multas entre 250 y 500 unidades tributarias, así como que permiten que cuando en una empresa exista un solo sindicato que no logre representar a la mayoría de trabajadores el patrono negocie un convenio colectivo con éste.

En cuanto a sus comentarios anteriores relativos a la negociación de convenios colectivos con organizaciones de trabajadores no representativas, la Comisión pidió al Gobierno que al momento de iniciar la negociación se asegure de que se reconozcan los sindicatos que puedan demostrar su representatividad. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre los casos que en los últimos años se han presentado en que dos sindicatos pretendían ser los más representativos y sobre los criterios relativos a la práctica seguida por las autoridades para determinar el sindicato más representativo.

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