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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Kenya (Ratificación : 1964)

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En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a diversas disposiciones del Código Penal, de la Ley de Orden Público, de la ordenanza sobre publicaciones prohibidas, de 1968, de la Ley sobre la Marina Mercante, de 1967, y de la Ley sobre Conflictos de Trabajo (capítulo 234), en virtud de las cuales se puede castigar con prisión (que implica la obligación de trabajar) a quienes exhiban emblemas o distribuyen publicaciones que revelen un vínculo con una organización política o con un objetivo político, así como por diversas infracciones a la disciplina de la marina mercante y por la participación en ciertas formas de huelga.

El Gobierno reitera en su memoria su compromiso anterior, en el sentido de que se ha puesto la legislación nacional de plena conformidad con el Convenio, e indica que están en curso profundas discusiones entre la Oficina del Presidente, los despachos del Fiscal General del Estado, la Comisión de Reforma de la Ley y el Ministerio de Trabajo, en cuanto a las propuestas que han de introducirse a tal efecto. El Gobierno declara también que se transmitirá pronto a la OIT un informe completo sobre las medidas actuales que se adoptan para armonizar la legislación y la práctica nacionales con el Convenio.

La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopten, en un futuro próximo, las medidas necesarias para armonizar las mencionadas disposiciones con el Convenio, y de que el Gobierno informe sobre los progresos alcanzados en este sentido. Solicita también al Gobierno que comunique información acerca de diversos puntos planteados en una solicitud detallada dirigida directamente al Gobierno.

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