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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Serbia (Ratificación : 2000)

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1. La Comisión toma nota de la comunicación sometida conjuntamente por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS) de fecha 6 de enero de 2004 en la que se proporciona información sobre la aplicación por Serbia y Montenegro del Convenio núm. 111. La comunicación se refiere al artículo 13, 1) del Código del Trabajo de 2001 que establece el requisito general de gozar de buena salud como condición para establecer una relación de trabajo; el artículo 14, 1) que requiere que cada empleado informe al empleador de su estado de salud u otras circunstancias que puedan influir de forma significativa en el cumplimiento de sus deberes laborales antes de firmar un contrato de trabajo; y el artículo 16, 3) que requiere que el empleado, cuando establezca una relación de empleo, someta al empleador documentos en los que se demuestre que reúne las condiciones para trabajar. La CMT y la CATUS alegan que los artículos 13, 1), 14, 1) y 16, 3) del Código del Trabajo son discriminatorios con respecto al acceso al empleo, y que no tienen en cuenta el artículo 1, 1), b), el artículo 3, 1), b) y c), así como el artículo 3, 2), del Convenio.

2. Tomando nota de que no se ha recibido la primera memoria del Gobierno, la Comisión espera que se someterá una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión. Asimismo, pide al Gobierno que incluya todos los comentarios que desee formular en respuesta a las observaciones realizadas por la CMT y la CATUS, a fin de que la Comisión pueda estudiar las cuestiones planteadas en su próxima reunión.

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