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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Madagascar (Ratificación : 1964)

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  1. 2022

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La Comisión toma nota de las informaciones sucintas aportadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota de que el Comité Técnico Consultivo (CTC), establecido en virtud del decreto núm. 20561, de 2 de noviembre de 2003, examinará próximamente los textos de aplicación del nuevo decreto, así como la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión no puede sino expresar la firme esperanza de que el Gobierno adopte los textos de aplicación anunciados desde hace algunos años, con miras a dar efecto a las disposiciones de los artículos 2 y 4 del Convenio. Espera que estos textos legislativos contengan las disposiciones que dan efecto a los artículos 2 y 4 del Convenio, que prevén que la venta, el arrendamiento o la cesión a cualquier otro título y la exposición de máquinas, cuyos elementos peligrosos, enumerados en los párrafos 3 y 4 del artículo 2, se hallen desprovistos de dispositivos adecuados de protección, deberán prohibirse, la obligación de aplicar esas prohibiciones deberá incumbir al vendedor, al arrendador, a la persona que cede la máquina a cualquier otro título o al expositor, así como al fabricante que vende, arrienda, cede a cualquier otro título o expone máquinas.

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