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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Honduras (Ratificación : 1980)

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1. Ejecución de una política activa del empleo. En una memoria recibida en agosto de 2003, el Gobierno ha reseñado brevemente algunas medidas destinadas a la creación de empleo (apoyo a la economía campesina, creación de microempresas de conservación vial) y las nuevas orientaciones que se impulsarían desde septiembre de 2003 en materia de enseñanza básica y de formación. Se menciona también un proyecto para el proceso de intermediación laboral. La Comisión advierte que algunas de estas orientaciones se encontraban entre las propuestas que se habían formulado al Consejo Económico y Social, con la asistencia de la OIT, destinadas a promover los aspectos relacionados con el empleo de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza. La Comisión pide al Gobierno incluir en su próxima memoria informaciones sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo una política activa del empleo en el sentido del Convenio como consecuencia de la asistencia técnica que haya prestado la OIT.

2. La Comisión advierte que se han encontrado dificultades para cumplir las condiciones para acogerse a la Iniciativa sobre la reducción de la deuda de los países pobres altamente endeudados. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno se esforzará para que el empleo se encuentre en un lugar central de las políticas macroeconómicas y sociales al elaborarse y llevarse a cabo la estrategia nacional para la reducción de la pobreza. La Comisión considera esencial que se tomen en cuenta los objetivos del empleo, «como un objetivo de mayor importancia», desde el inicio de las discusiones para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten [véase párrafo 490 del Estudio general, de 2004, Promover empleo]. La Comisión espera que, como ha sucedido en el pasado, el Gobierno tenga a bien hacer llegar una memoria detallada que permita examinar la manera en que la promoción del empleo ha sido considerado como un objetivo central de todos los mecanismos de política macroeconómica disponibles, especialmente de las políticas monetaria, presupuestaria, comercial y de desarrollo (artículos 1 y 2 del Convenio).

3. El Gobierno indica que las estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas, en septiembre de 2002, presentaron indicadores evolutivos satisfactorios al disminuir el desempleo abierto en 2,8 puntos porcentuales. Según datos comentados por la CEPAL, el subempleo habría pasado de 24 por ciento en 2001 a 26,6 por ciento en 2002 - lo que indicaría que los nuevos integrantes del mercado laboral entraron en su mayoría al sector informal. Si bien la tasa de desocupación disminuyó a nivel nacional, habría aumentado en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno incluirá informaciones estadísticas actualizadas sobre el resultado de las medidas adoptadas para crear empleo a favor de jóvenes y mujeres, mejorar la oferta de formación profesional y técnica, y promover nuevas empresas y oportunidades de negocios.

4. La Comisión recuerda su interés por obtener informaciones sobre el impacto en el empleo de las acciones emprendidas por el Instituto Nacional de Formación Profesional, el Centro Nacional de Educación Técnica para el Trabajo y las medidas tomadas por el proyecto de inserción productiva de jóvenes en situación de pobreza y en riesgo de exclusión social.

5. La Comisión toma nota que según los datos reproducidos por la memoria del Gobierno de la Asociación Hondureña de Maquiladores se proyecta que en 2004, 237 empresas maquiladoras operen dando empleo a cerca de 130.000 personas. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, continúe agregando datos sobre la evolución del empleo en el sector de la maquila y las medidas que se hayan adoptado para reorientar en el mercado de trabajo a los/as trabajadores/as afectados por eventuales cierres de maquiladoras.

6. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio requiere que se realicen consultas con todas las personas interesadas - y en particular, con representantes de empleadores y de trabajadores - para la elaboración y la adopción de las políticas de empleo. La Comisión estima que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase párrafo 493 del Estudio general antes mencionado[. La Comisión confía en que el Gobierno incluirá en su próxima memoria informaciones sobre las consultas celebradas sobre las materias cubiertas por el Convenio con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluyendo también a representantes del sector rural, de la economía informal y del sector de la maquila.

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