National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores así como de la documentación adjunta. Toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) el 27 de octubre de 2002 y el 25 de agosto de 2004 y transmitidas al Gobierno el 18 de diciembre 2002 y el 2 de septiembre de 2004, respectivamente.
Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión señala los siguientes puntos:
1. Aptitudes lingüísticas de los inspectores para sus misiones en algunas regiones agrícolas. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley de Idiomas Nacionales (decreto núm. 19-2003). Dicha ley es una respuesta muy alentadora al punto planteado de manera reiterada por la UNSITRAGUA y sobre el cual la Comisión había llamado la atención del Gobierno, solicitándole adoptar medidas tendientes a la resolución de la barrera lingüística al ejercicio de las funciones de inspección del trabajo en las empresas agrícolas situadas en las regiones donde el idioma español no es accesible para los pueblos indígenas. En efecto, la Comisión había considerado indispensable para los inspectores del trabajo que puedan comunicarse de una manera suficiente con los empleadores y los trabajadores agrícolas concernidos para asegurar de la mejor manera posible la eficacia de sus funciones en sus aspectos preventivo y represivo. La ley mencionada tiene por objetivo el reconocimiento, el respeto, la promoción y el desarrollo de la utilización de los idiomas de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca y garantiza el uso de estos idiomas en los sectores público y privado, así como en las actividades educativas, académicas, sociales, económicas políticas y culturales. En conformidad con el artículo 9 de la nueva ley, todas las disposiciones legales deben ser traducidas por la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y divulgarse en los idiomas mayas, garífuna y xinca. El artículo 14 de la ley impone al Estado la obligación de velar porque la comunicación en el marco de la prestación de bienes y servicios públicos se realice en el idioma de la comunidad lingüística concernida y de fomentar esta práctica en el sector privado. La Comisión toma nota en particular de que según el artículo 16, los candidatos a los puestos de la función pública deben de preferencia además de conocer el español, poseer capacidades lingüísticas que faciliten el intercambio necesario con la población de la región y de que deben adoptarse medidas sobre las exigencias pertinentes para la contratación de los funcionarios públicos y para la promoción de la formación lingüística de los funcionarios en servicio en coordinación con la Academia de las Lenguas Mayas. La Comisión toma nota con interés de que a pesar de las dificultades financieras para la aplicación de esta ley, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social celebró un acuerdo con la mencionada academia y la enseñanza del quiché (una de las lenguas mayas) para los funcionarios interesados, incluidos los inspectores, ha sido ya puesta en marcha. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando informaciones sobre las medidas adoptadas en aplicación de la Ley de Idiomas Nacionales y especialmente sobre su impacto sobre la eficacia de los servicios de inspección del trabajo.
2. Formación apropiada de los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura (artículo 9, párrafo 3, del Convenio). La Comisión toma nota con interés del fortalecimiento de las calificaciones de los inspectores en el transcurso de su formación inicial mediante talleres y seminarios, centrados en particular sobre los trabajadores agrícolas. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la periodicidad de estas actividades de formación, su contenido y su impacto en el funcionamiento de la inspección del trabajo en la agricultura. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno, que indique si los inspectores reciben una formación en el curso de su empleo.
3. Facilidades de transporte y modalidades de reembolso de los gastos de desplazamiento profesional a los inspectores que ejercen en la agricultura (artículo 15, párrafos 1, b), y 2). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre los esfuerzos realizados con el fin de poner a disposición de los inspectores del trabajo los medios de transporte necesarios y por asignarles viáticos destinados a cubrir sus gastos de desplazamiento profesional. La Comisión solicita al Gobierno que suministre precisiones sobre las facilidades de transporte proporcionadas a los inspectores que ejercen en la agricultura y se ven, según él, confrontados a dificultades específicas en la materia y que facilite cualquier documento pertinente en apoyo de dichas informaciones, incluso copia de las disposiciones relativas a la asignación de sumas por concepto de gastos de misión.
4. Cooperación entre los servicios de la inspección del trabajo y otros servicios gubernamentales para la aplicación efectiva de sanciones apropiadas (artículos 12 y 24). La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona en su memoria las informaciones solicitadas con respecto a las medidas para garantizar una cooperación entre los servicios de inspección y los órganos gubernamentales competentes para la aplicación efectiva de sanciones apropiadas. Asimismo, toma nota de que conformemente al artículo 144 del Código del Trabajo, deben adoptarse textos reglamentarios específicos sobre el trabajo agrícola y ganadero. La Comisión ruega al Gobierno que suministre copia de los reglamentos adoptados en aplicación de dicho artículo, así como copia de cualquier texto aplicable a la constatación de infracciones a la legislación relativa a las condiciones de trabajo en las empresas agrícolas y a su represión.
La Comisión solicita igualmente al Gobierno que suministre precisiones sobre la manera como se garantiza el apoyo de los órganos públicos competentes a los inspectores del trabajo confrontados a obstáculos en el ejercicio de sus misiones en ciertas regiones particularmente, a la hostilidad de los empleadores.
La Comisión nota con interés que según el artículo 2 del acuerdo ministerial núm. 364-2003 de 12 de agosto de 2003, mediante el cual se crea el Departamento de Pueblos Indígenas en el seno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dicho Departamento debe coordinar acciones con la Inspección General del Trabajo y con la Procuraduría de la Defensa del Trabajador para velar por el respeto de los derechos de los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas prácticas adoptadas en aplicación del acuerdo ministerial citado que impliquen la inspección del trabajo en la agricultura.
Además, refiriéndose a los puntos planteados en comentarios ulteriores comunicados a la OIT por la UNSITRAGUA, la Comisión señala lo siguiente.
5. Condiciones de trabajo en las empresas de producción agrícola destinada a las firmas multinacionales. La UNSITRAGUA se refiere a los casos de las empresas que fijan metas de producción a los trabajadores quienes para devengar el salario mínimo deben trabajar excediendo los límites de la jornada ordinaria de trabajo, tiempo de trabajo que no es remunerado. Según la mencionada organización «estos casos se ven con más frecuencia en las fincas que producen banano como productores independientes para la transnacional frutera estadounidense conocida como «Chiquita», que tiene presencia en las fincas del municipio de Morales del departamento de Izabal y en la costa sur de Guatemala». Citan además como ejemplo «las fincas El Real y El Atlántico ubicadas en el distrito de Bogos, del municipio de Morales del departamento de Izabal en donde los empresarios se niegan a negociar si no se admite como condición previa que el trabajo por pieza (a destajo) no se encuentre sujeto a la jornada [ordinaria] de trabajo en contradicción con las disposiciones vigentes».
Los informes sobre responsabilidad corporativa de Chiquita Brands International de 2000 y 2001 afirman que en Guatemala «trabajadores por hora y administradores algunas veces trabajan más de 60 horas» y que «los trabajadores excedían el máximo de horas extra».
Según la UNSITRAGUA, el Ministerio de Trabajo ha dado toda la libertad a los empleadores en cuestión para imponer, en el marco de las negociaciones colectivas, la exclusión del trabajo a destajo del campo de aplicación de la legislación relativa a las horas suplementarias. La inspección del trabajo se negó a emitir el dictamen solicitado sobre la cuestión mediante la resolución LPR/ahd 6133-2002 de 25 de julio de 2002. La UNSITRAGUA interpuso un recurso contra dicha decisión el 19 de septiembre de 2002 ante el Ministro de Trabajo y Previsión Social, el cual no ha surtido ningún efecto, mientras la práctica del trabajo forzoso continúa en la impunidad y con la indiferencia de los servicios de inspección del trabajo.
En comentarios comunicados en agosto 2004 a la OIT, la UNSITRAGUA señala que el Ministerio de Trabajo no ha realizado o siquiera contemplado realizar una investigación a través de la Inspección General del Trabajo para constatar los casos y controlar las empresas productoras independientes en las cuales se está utilizando el pago del salario a destajo o la imposición de metas de producción como mecanismos de extensión no remunerada de la jornada ordinaria de trabajo.
6. Carencias del sistema de inspección en la agricultura. La Comisión observa que en sus comentarios recibidos en agosto de 2004 sobre la aplicación de este Convenio, la UNSITRAGUA deplora en particular las carencias del sistema de inspección del trabajo en la agricultura (escasa cobertura; formación inadecuada, especialmente en las cuestiones específicas a la seguridad y a la salud en el medio agrícola; carencia de instrumentos y equipo necesarios para los controles).
La Comisión examinará en su próxima reunión apropiada los puntos planteados en las observaciones sucesivas de la UNSITRAGUA junto con la próxima memoria del Gobierno, acompañada de cualquier información y documento que estime útil someter en respuesta.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una demanda relativa a otros puntos.