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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C137

Observación
  1. 2004
  2. 2003
  3. 2002

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1. La Comisión lamenta que desde 1992 no se ha recibido ninguna memoria sobre la situación de los trabajadores portuarios. Esto es particularmente preocupante dado que el Gobierno había indicado que el número de trabajadores portuarios será probablemente afectado por la introducción de alta tecnología. Espera que se enviará una memoria para que sea examinada por la Comisión en su próxima reunión y que ésta contendrá informaciones completas sobre los puntos siguientes.

2. Artículo 3, párrafos 2 y 3, del Convenio. Sírvase indicar la manera en la que los trabajadores portuarios registrados tienen la garantía de tener la prioridad para la obtención de trabajo y se obligan a estar disponibles. Asimismo, sírvase brindar indicaciones sobre el número de trabajadores portuarios (comprendidos los de Zanzíbar) registrados en conformidad con este artículo y sobre las variaciones de su número en el curso del período cubierto por la memoria, en conformidad con la parte V del formulario de memoria.

3. Artículo 4. Sírvase informar de forma detallada sobre las medidas establecidas para prevenir o reducir todo lo posible los efectos perjudiciales, para los trabajadores portuarios, de una reducción de su número en los registros, así como sobre los criterios y métodos utilizados para la aplicación de estas medidas.

4. Artículo 5. Sírvase indicar si se han tomado medidas para incitar a los empleadores y a sus organizaciones, por una parte, y a las organizaciones de trabajadores, por otra parte, a cooperar en la mejora de la eficacia del trabajo portuario.

[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2005.]

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