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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Mauritania (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, así como de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 9 de septiembre de 2002. Además, toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 2004-015 que establece el Código del Trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre los puntos siguientes.

Artículo 2, párrafos 1 y 4, del Convenio y parte V del formulario de memoria. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y aplicación práctica. En su comunicación, la CIOSL indica que el Ministerio de Trabajo autoriza, sin excepción, que los niños de 13 y 14 años trabajen tanto en el sector agrícola como en otros sectores. La CIOSL indica asimismo que, según las estimaciones de la UNICEF para 2000, el número total de niños trabajadores de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años se elevaba a 68.000, lo que representaba un ligero descenso con respecto a los años anteriores. Muchos niños que no pueden terminar su educación por diversos motivos terminan en el mercado de trabajo a una edad muy temprana. Además, la CIOSL indica que los niños trabajan en la agricultura, la pesca, cuidando rebaños y en actividades del sector urbano no estructurado. Además, algunos niños trabajan como aprendices en pequeñas industrias y se tiene muy poca información en lo que respecta a las condiciones de trabajo y las oportunidades de seguir un aprendizaje que tienen estos niños. La CIOSL concluye indicando que el trabajo infantil sigue existiendo en Mauritania, pero que su incidencia tiende a decrecer. La mayoría de los niños trabajan en las zonas rurales o en actividades urbanas no estructuradas.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual no se dispone de ningún dato estadístico fiable relativo al empleo de los niños y adolescentes sobre el número y la naturaleza de las infracciones cometidas. Sin embargo, el Gobierno indica que una campaña de sensibilización realizada en el terreno por los inspectores del trabajo en colaboración con ciertas ONG, ha demostrado la casi inexistencia del trabajo infantil en Mauritania. No obstante, La Comisión toma nota de que, en su informe inicial sometido al Comité de los Derechos del Niño, en enero de 2000 (CRC/C/8/Add.42, párrafos 327 y 328), el Gobierno había indicado que, en el sector rural, generalmente se realiza una iniciación progresiva a las actividades realizadas por los padres en la ganadería, la agricultura y los trabajos domésticos. Estos niños trabajadores son sobre todo una ayuda para la familia. Los niños que trabajan en el seno de familias rurales generalmente no son objeto de abusos y disfrutan de la protección y de los cuidados de sus padres y de los miembros de una amplia familia. Sin embargo, el Gobierno indica asimismo que muchas veces se abusa de las aptitudes físicas de estos niños y su estado general se resiente de ello. Aunque no se tienen datos objetivos sobre el número de niños que trabajan ni sobre sus necesidades, la mayor parte de los expertos está de acuerdo en afirmar que es en las zonas rurales, sobre todo en el sector agrícola, en donde más abunda este fenómeno. Además, el Gobierno indica que es en el sector urbano no estructurado, en el que raras veces se realizan estadísticas, en donde están empleados los niños. Durante los períodos difíciles las personas del campo sin ocupación y sin ingresos se van a vivir a las ciudades en busca de un empleo y de medios de subsistencia. En sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno de noviembre de 2001 (CRC/C/15/Add.159, párrafos 18, 49 y 50), el Comité de los Derechos del Niño declaró su preocupación por el elevado número de niños que trabajan, especialmente en la agricultura y en el sector no estructurado. En lo que respecta a la falta de datos que permitan evaluar y hacer un seguimiento de los progresos realizados, y apreciar el efecto de las medidas adoptadas a favor de la infancia, el Comité de los Derechos del Niño recomendó al Gobierno que estableciese un sistema de recogida de datos que comprendiese a los niños que trabajan. Además, el Comité recomendó que se tomasen las medidas necesarias para prevenir y combatir todas las formas de explotación económica de los niños.

La Comisión toma nota de que, cuando ratificó el Convenio, Mauritania especificó una edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 años, de conformidad con el artículo 2, párrafo 4, del Convenio. Asimismo, toma nota de que en virtud del artículo 153 del nuevo Código del Trabajo los niños no pueden ser empleados en ninguna empresa, ni siquiera como aprendices antes de los 14 años o si, cuando han sobrepasado esta edad, todavía tienen que asistir a la escuela. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 2, párrafos 1 y 4, del Convenio ninguna persona de edad inferior a la especificada en el momento de la ratificación, esto es 14 años para Mauritania, deberá ser admitida al empleo o a trabajar en ocupación alguna. La Comisión expresa su grave preocupación por la situación de los numerosos niños menores de 14 años que se ven obligados a trabajar en Mauritania. Por lo tanto, insta con determinación al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar progresivamente esta situación. De esta forma, y refiriéndose a su observación general formulada en su reunión de 2003, la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, proporcionando, por ejemplo, datos estadísticos lo más completos posible relativos a la naturaleza, extensión y la evolución del trabajo infantil y de los adolescentes que trabajan sin haber alcanzado la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, extractos de los informes de los servicios de inspección, precisiones sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas y sobre las sanciones aplicadas. En la medida de lo posible, las informaciones proporcionadas deberían diferenciarse según el sexo.

Además, la Comisión señala otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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