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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Guinea (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C144

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. Artículo 2 del Convenio. Sírvase informar sobre los procedimientos de consulta establecidos y precisar de qué manera se ha asegurado que la naturaleza y la forma de tales consultas garantizarán la aplicación del artículo 2.

2. Artículo 4. Sírvase comunicar informaciones sobre todo progreso realizado en el establecimiento del programa regional de promoción del diálogo social en el Africa de expresión francesa (PRODIAF) en lo que respecta a la formación necesaria para los participantes en los procedimientos de consulta.

3. Artículo 5, párrafo 1. Sírvase comunicar informaciones precisas respecto de las consultas celebradas sobre todas las materias mencionadas en dicha disposición, así como informaciones acerca de todos los informes o recomendaciones que se deriven de las mismas.

4. Por último, se solicita al Gobierno que transmita cualquier otra información que tuviese una incidencia en la aplicación del Convenio en la práctica, comunicando, de conformidad con la práctica habitual, una copia de toda acta o toda legislación o documentación mencionada en la memoria.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]

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