ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Malawi (Ratificación : 1986)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En su memoria, que fue recibida en octubre de 2004, el Gobierno indica que antes de que partiese la delegación que iba a la Conferencia Internacional del Trabajo se realizaron consultas tripartitas sobre los puntos del orden del día de la Conferencia y sobre las propuestas a presentar a las autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT. Además, cuando el Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo se reúna este año debería reexaminar los convenios no ratificados que el Gobierno estima oportuno ratificar. La Comisión se refiere a la observación que formula desde hace varios años sobre la falta de sumisión a la Asamblea Nacional de 23 instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1995 y 2003, y ruega al Gobierno que le proporcione informaciones detalladas sobre las consultas efectuadas respecto a todos los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, durante el período cubierto por la próxima memoria, precisando su objeto, su frecuencia, así como la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de esas consultas.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer