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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Finlandia (Ratificación : 1950)

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La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno en la que se da respuesta a sus comentarios anteriores y a las observaciones formuladas anteriormente por la Central de Organizaciones Sindicales de Finlandia (SAK). También toma nota de nuevas observaciones de la SAK incluidas en la memoria del Gobierno.

1. Revisión de la legislación. La Comisión toma nota con interés de las enmiendas legislativas promulgadas para mejorar las condiciones de trabajo, entre las que cabe mencionar el deber del empleador de llevar a cabo evaluaciones de riesgo obligatorias y de eliminar los riesgos en el lugar de trabajo, organizar la atención de salud ocupacional, impartir formación a profesionales y especialistas en materia de salud ocupacional y elaborar planes de salud ocupacional (Ley sobre la Atención de Salud Ocupacional, en vigor desde el 1.º de enero de 2002, Ley sobre Seguridad y Salud Ocupacional (738/2002), en vigor desde el 1.º de enero de 2003). También toma nota con interés de la creación en mayo de 2003, de una comisión creada por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud para examinar la ley relativa a la supervisión de la seguridad y salud ocupacional y, en particular, encargada de elaborar propuestas de enmienda de la ley relativa a la supervisión de seguridad y salud ocupacional, así como a los recursos en materia de seguridad y salud ocupacional. Se requirió que la Comisión, entre otras cosas, considerase la función de los delegados en materia de salud y seguridad ocupacional tal y como previsto en los diversos convenios colectivos generales y en los de la función pública. Al tomar nota de que esta labor finalizó en junio de 2004 y que ya se promulgaron las enmiendas recomendadas, como la adopción de una disposición que establece la obligación del empleador de impartir formación en materia de seguridad y salud ocupacional a un delegado, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara información en relación con toda otra modificación legislativa adoptada, junto con copias de los textos pertinentes.

2. Artículos 1, 4 y 5 del Convenio. Reestructuración de la inspección del trabajo y mejoras administrativas. La Comisión toma nota con interés de la intención del Gobierno de hacer cumplir las propuestas formuladas por el grupo de trabajo tripartito en relación con la mejora de las calificaciones de los inspectores del trabajo, los métodos de supervisión, la selección de objetivos, así como de facilitar las actividades de evaluación de las actividades de los inspectores del trabajo. Según el Gobierno, en virtud del decreto 1035/2003, en vigor a partir de principios de 2004, los servicios de inspección en materia de seguridad y salud fueron objeto de una reestructuración geográfica, reduciéndose a ocho sin que esta reestructuración entrañara traslados de personal. La Comisión agradecería que se enviase una copia del decreto núm. 1030/2003, así como de las disposiciones legales adoptadas sobre toda nueva cuestión relativa a las medidas organizativas adoptadas, detalles al respecto y sobre los resultados que se hayan alcanzado.

3. Artículos 5, a), 7, 10 y 11 del Convenio. Adecuación de los recursos de la inspección del trabajo y cooperación con otros órganos gubernamentales. Según la SAK, los recursos dedicados a la seguridad y salud ocupacional son inadecuados y deberían incrementarse para atender las necesidades relativas al cumplimiento de la nueva legislación. El Gobierno afirma que las calificaciones de los inspectores de trabajo se han mejorado y adaptado a la nueva legislación y a los nuevos problemas de la vida profesional. También indica que, si bien los recursos humanos siguen siendo los mismos, durante los últimos años se incrementaron los recursos financieros, afectándolos a sectores seleccionados, tales como la atención de los fenómenos psicosociales, evitar los accidentes del trabajo y la prevención de las enfermedades profesionales.

En respuesta a la falta de recursos alegada en relación con la ampliación del ámbito y funciones, en particular, sobre el control del empleo de extranjeros, el Gobierno indica que la inspección del trabajo colabora con una nueva unidad policial organizada en 2004. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara mayores detalles sobre toda disposición jurídica práctica concretada para garantizar esa cooperación.

4. Artículo 9. Colaboración de peritos y técnicos. La Comisión toma nota de que el Gobierno responde parcialmente a los comentarios de la SAK en relación con la escasez de médicos especialistas, así como de químicos y especialistas en psicología laboral en el ámbito de la salud y seguridad ocupacional. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar la distribución geográfica de inspectores especializados en esas esferas.

5. Artículos 10, 13, 16 y 17. Números de visitas de inspección, frecuencia y esmero de esas visitas y medidas adoptadas. La SAK señala el escaso número de inspecciones en el sector de servicios, comercios e intercambio. Expresa la esperanza de que se intensificarán las inspecciones en pequeñas empresas en el sector de la construcción, concediéndose una mayor atención al control relativo a la ley relativa a las horas de trabajo y, en particular, los resultados y organización de trabajos de emergencia cuyo volumen va en aumento.

Al tomar nota de que en 2002 se realizaron 23.393 visitas de inspección, en comparación con 30.028 en 1999, 27.936 en 2000 y 24.242 en 2001, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar los motivos de esta constante disminución y proporcionar cifras relativas al desglose de las visitas de acuerdo con su finalidad, por actividad y tamaño del establecimiento de que se trate. La Comisión también solicita al Gobierno que indique el número y tipo de medidas adoptadas según la naturaleza de las infracciones comprobadas.

6. Artículos 13, 14 y 21. Notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. Al tomar nota de las alegaciones de la SAK en cuanto a la falta de rigurosidad de las intervenciones en la inspección del trabajo y las falencias del procedimiento para notificar los casos eventuales de enfermedades profesionales y otras enfermedades relacionadas con el trabajo insuficientemente diagnosticadas, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara información completa sobre la aplicación en la ley y en la práctica del artículo 14. La Comisión también solicita al Gobierno que garantice que la información relativa a los accidentes del trabajo y a los casos de enfermedades profesionales se incluyan en el informe anual, con arreglo a los apartados g) y f), del artículo 21, y de ser posible, en la manera expuesta en la parte V de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).

7. Artículo 8, personal de inspección femenino encargado de cuestiones específicas. Según indica la SAK, el número de inspectoras del trabajo sigue siendo insuficiente en comparación con la tasa de la mano de obra femenina. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual, el porcentaje de inspectoras ha aumentado constantemente situándose en un 29,3 por ciento, y esas mujeres representan a la mayoría del personal de inspección recientemente contratado. En el párrafo 217 del Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985, la Comisión insiste en la necesidad de mantener una presencia femenina adecuada en la inspección del trabajo, en consideración de la creciente participación de la mujer en la fuerza de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionase toda información relativa a la evolución en curso del porcentaje de mujeres en la inspección.

8. Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. Al tomar nota de que, según afirma la SAK, al parecer no se publican los informes anuales de las actividades de la inspección del trabajo, y observando que no se han enviado informes anuales a la OIT, la Comisión agradecería al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que en breve se publique y envíe a la OIT un informe anual, como lo establecen los artículos 20 y 21.

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