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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Malta (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de que la Ley sobre Relaciones de Empleo y de Trabajo de 2002 reemplaza la Ley sobre las Relaciones de Trabajo de 1976.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de las garantías compensatorias proporcionadas por el artículo 72 de la Ley sobre las Relaciones de Empleo y de Trabajo, de 2002, en relación con los trabajadores empleados en los servicios esenciales y servicios mínimos mencionados cuyo derecho a la huelga está limitado o se les niega.

La Comisión observa que el artículo 74 de la ley parece repetir las disposiciones de la derogada Ley sobre las Relaciones de Trabajo, de 1976, al imponer el procedimiento de arbitraje obligatorio para los conflictos de trabajo que conduzca obligatoriamente a una sentencia definitiva, que implicando a todas las partes tenga fuerza vinculante para las partes interesadas. Sin embargo, no es fácil determinar si la jurisdicción del tribunal del trabajo establecido en al artículo 75, 1), de la ley se limita a las decisiones vinculantes sobre las disputas referentes a los derechos, o también puede tomar decisiones vinculantes en relación con los conflictos de trabajo. Observando que las restricciones sobre las huelgas a través del procedimiento de arbitraje obligatorio constituyen una prohibición que limita gravemente los medios de los que disponen los sindicatos para mejorar y defender los intereses de sus miembros, así como su derecho a organizar sus actividades y a formular sus programas [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, 1994, párrafo 153], la Comisión pide al Gobierno que aclare si la jurisdicción del tribunal del trabajo se limita a las cuestiones relacionadas con los conflictos sobre derechos, o si también puede entender de disputas de intereses y emitir fallos vinculantes al respecto.

Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que en 2003 se produjeron en Malta ocho huelgas y pide al Gobierno que proporcione detalles sobre cómo se resolvió cada una de estas huelgas y, en especial, sobre si fueron resueltas recurriendo al tribunal del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de huelgas y la utilización de las potestades del Ministro para remitir las disputas al tribunal del trabajo a petición de una sola parte.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otras cuestiones planteadas por la Ley sobre las Relaciones de Empleo y de Trabajo de 2002.

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