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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Myanmar (Ratificación : 1954)

Otros comentarios sobre C026

Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2003
  3. 1997
  4. 1993
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2022

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que responde sólo parcialmente a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 3, párrafo 2, 2), del Convenio. La Comisión recuerda su observación anterior, en la que solicitaba al Gobierno que indicara cualquier progreso realizado respecto de la ampliación de la legislación sobre el salario mínimo a otras industrias, además de las relacionadas con la fabricación de cigarros y puros, y los molinos de arroz. El Gobierno, sin ofrecer ninguna información específica en torno a este punto, declara que los trabajadores del sector privado gozan, por lo general, de salarios más elevados que el salario mínimo establecido, al tiempo que en el sector público el salario mínimo se había incrementado últimamente, en 2000, mediante un decreto dictado por el Ministro de Finanzas, que alcanza en la actualidad a 100 kyats diarios o a 3.000 kyats mensuales. La Comisión recuerda que un sistema de salarios mínimos no da cumplimiento a una finalidad útil como medida de protección social concebida para superar la pobreza y para garantizar la satisfacción de las necesidades de subsistencia de los trabajadores, salvo que se revisen periódicamente las tasas salariales mínimas a la luz de las condiciones socioeconómicas que prevalecen en el país. Por consiguiente, solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada, incluidas copias de los instrumentos reglamentarios más recientes, que establecen tasas salariales mínimas sobre: i) los sectores de actividad económica y las diferentes categorías de trabajadores que están en la actualidad sujetos a la legislación sobre el salario mínimo; ii) los criterios utilizados en el reajuste, de tiempo en tiempo, de las tasas salariales mínimas, la tasa de los recientes aumentos y si tales aumentos son adecuados para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores concernidos, en relación con una cesta básica de artículos esenciales, y iii) las medidas adoptadas para garantizar la consulta previa y la representación igualitaria de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el funcionamiento de los mecanismos de fijación de los salarios mínimos.

Artículo 5 y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de los datos estadísticos aportados por el Gobierno, con arreglo a los cuales en 2003 se contaba con 3.971 establecimientos que empleaban a 10.225 trabajadores en los molinos de arroz y con 649 establecimientos que empleaban a 3.784 trabajadores en la fabricación de cigarros y puros. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información actualizada acerca de la aplicación en la práctica del Convenio, especialmente sobre las tasas de salarios mínimos en vigor en la actualidad en las mencionadas industrias, la evolución de esas tasas en los últimos años, comparada con la evolución de indicadores económicos como la tasa de inflación o el salario medio nacional, extractos de informes oficiales y de estudios pertinentes, así como otros pormenores vinculados con el funcionamiento del sistema de salarios mínimos.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]

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