National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En su observación anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara si los guardianes de prisión y los empleados del Departamento de Bomberos, el Servicio de Salvamento y el Departamento Penitenciario tenían derecho a la negociación colectiva y podían recurrir a los mecanismos de solución de conflictos previstos en los artículos 15 a 17 de la ley relativa a los convenios colectivos de trabajo, los artículos 7 a 13 de la ley de huelga y el artículo 19 de la ley de sindicatos, u a otros procedimientos independientes e imparciales, en caso de desacuerdo sobre las condiciones de trabajo.
La Comisión toma nota de que según la información comunicada por el Gobierno en virtud de la ley relativa a la seguridad contra incendios y a los servicios de bomberos de 24 de octubre de 2002, los empleados de los servicios estatales de bomberos y de salvamento pueden constituir sindicatos y afiliarse a los mismos. Los sindicatos de bomberos tienen derecho a presentar propuestas de enmiendas de la legislación ante el Consejo de Ministros. Por lo que respecta a la solución de conflictos, el Gobierno indica que la situación depende de la condición jurídica de los bomberos: los bomberos que son funcionarios públicos no tienen derecho a recurrir al procedimiento de solución de conflictos previsto en la ley de conflictos laborales, dado que el artículo 35, 5), de la ley relativa a la seguridad contra incendios y a los servicios de bomberos establece que no se aplican a los funcionarios públicos las normas que rigen las relaciones de empleo; sin embargo, los bomberos contratados como empleados pueden recurrir al procedimiento de solución de conflictos de conformidad con la ley de solución de conflictos laborales. Por lo que respecta a los bomberos contratados como empleados públicos, el Gobierno indica que en caso de violación de sus derechos o de ser objeto de actitudes ilegales o injustas por parte de un supervisor, el funcionario público tiene derecho a presentar una queja; además puede interponer un recurso de apelación contra el decreto que ordene su retiro mediante la presentación de una queja ante el supervisor o ante los tribunales.
La Comisión recuerda que: 1) sólo los empleados públicos que trabajan en la administración del Estado pueden estar excluidos del ámbito de aplicación del Convenio; 2) otras categorías de empleados, tales como los empleados del servicio de salvamento y del servicio de bomberos, considerados por la legislación nacional como funcionarios públicos, deberían disfrutar de las garantías previstas en el Convenio y poder negociar colectivamente sus condiciones de empleo; 3) las autoridades pueden establecer un mecanismo para conflictos colectivos para esta categoría de trabajadores. La Comisión pide al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar en la legislación la aplicación de este principio.
Por lo que respecta al servicio penitenciario, la Comisión reitera su solicitud anterior y pide al Gobierno se sirva indicar si los trabajadores del servicio penitenciario disfrutan del derecho a la negociación colectiva y describir el mecanismo de solución de conflictos al que esta categoría de trabajadores puede recurrir en caso de plantearse un conflicto que esté relacionado con la celebración de un convenio colectivo de trabajo.
La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre un punto.