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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República Unida de Tanzanía.Tanganyika (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 11 y 16 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que en virtud de la puesta en marcha del proyecto de cooperación técnica para el fortalecimiento de las relaciones de trabajo en Africa Oriental (OIT/SLAREA), el Gobierno ha puesto a disposición de los servicios de inspección diez motocicletas, mejorando de ese modo las posibilidades de desplazamiento de los inspectores a los establecimientos sujetos a su control. Sin embargo, la Comisión toma nota de que esos medios no son adecuados para los desplazamientos en regiones que incluyen reservas de animales salvajes y que el Gobierno depende de la ayuda de la OIT para obtener, en el marco del proyecto mencionado anteriormente, la financiación para la compra de vehículos de cuatro ruedas, con los fines mencionados.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de que, debido a la persistencia de las restricciones económicas y a las condiciones de servicio poco atractivas de la función de inspector del trabajo, siguen sin reunirse las condiciones necesarias para la elaboración de un informe anual de inspección. No obstante, la Comisión toma nota de la esperanza expresada por el Gobierno de que, con ocasión de la puesta en marcha de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la reforma legislativa destinada a fortalecer la administración del trabajo, y con la ayuda de la OIT, se podrán consagrar al cumplimiento de esta obligación medios más importantes.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.

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