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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Uruguay (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C115

Observación
  1. 2005
Solicitud directa
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  3. 2015
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  5. 2005
  6. 2003
  7. 1997
  8. 1995

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1. Siguiendo su observación, la Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, así como de la adopción del reglamento básico de protección y seguridad radiológica, norma UY100, aprobada por la resolución de 28 de junio de 2002 del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Pide al Gobierno que proporcione información suplementaria sobre el punto siguiente.

2. Artículo 14Empleo alternativo u otras medidas para el mantenimiento de la renta de los empleados cuando el mantenimiento de estos trabajadores en un puesto que implica una exposición se desaconseja por razones médicas. En relación con sus anteriores comentarios sobre la indicación del Gobierno relacionada con la aprobación de la resolución núm. 9 de 12 de noviembre de 1990, relativa a las normas básicas de protección radiológica, dictada por la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear, que sigue las ideas consagradas en el Convenio con respecto al ofrecimiento de un empleo alternativo a los trabajadores cuya continua asignación a un trabajo que implique exposición a radiaciones ionizantes esté contraindicado por razones de salud, la Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. En este contexto, la Comisión desea llamar la atención del Gobierno sobre el apartado 32 de su observación general de 1992 relativa al Convenio núm. 115 donde se indica que se deberían realizar todos los esfuerzos posibles para ofrecer a los trabajadores interesados un empleo alternativo adecuado o mantener el nivel de sus ingresos mediante prestaciones de la seguridad social y por cualquier otro método, cuando el mantenimiento de estos trabajadores en un puesto de trabajo que entrañe una exposición sea desaconsejable por razones médicas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información sobre las medidas tomadas para garantizar la aplicación del artículo 14 del Convenio tomando debida cuenta de la observación general de la Comisión de 1992 relativa a este Convenio.

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