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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - El Salvador (Ratificación : 2000)

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1. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la última memoria del Gobierno, y en particular de la información proporcionada en respuesta a las observaciones de la Comisión Intersindical relativos a la política nacional de El Salvador en materia de seguridad y salud en el trabajo. A este respecto, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

2. Artículo 4. Política nacional. La Comisión toma nota con interés de la elaboración de un proyecto de política nacional cuyo objetivo principal es dictar las directrices tendientes a prevenir accidentes y enfermedades que sean consecuencia del trabajo, promoviendo la seguridad y salud ocupacional como valores y hábitos que contribuyen a la formación de una cultura participativa en esta materia, en concordancia con lo establecido por el Convenio núm. 155. La Comisión toma nota de que este proyecto, elaborado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (CONASSO), fue objeto de una discusión el 18 de agosto de 2005 con la participación de miembros de los sectores empleador, gubernamental y trabajador, que integran la Asamblea general del Consejo superior del trabajo, así como de las organizaciones sindicales más representativas que realizaron valiosos aportes que serán analizados para su incorporación. Asimismo, la Comisión toma nota de que próximamente el documento final se presentará al órgano ejecutivo para su aprobación. La Comisión ruega al Gobierno que le comunique copia del documento final una vez que éste haya sido adoptado.

3. Artículos 4 y 8. Leyes y reglamentos relativos a la política nacional. La Comisión toma nota de la elaboración de instrumentos que permiten la aplicación de los principios fundamentales de esta política nacional, a saber: el plan estratégico en torno a la seguridad y salud ocupacional y el proyecto de ley general de prevención de riesgos ocupacionales en los lugares de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de la información según la cual este proyecto de ley se encuentra actualmente muy avanzado y próximamente será adoptado, así como algunos reglamentos de aplicación que permitan una aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que le comunique copia de los textos una vez que éstos hayan sido adoptados.

4. La Comisión toma nota de la realización de un proyecto de ayuda al desarrollo que ha dado lugar a la aplicación progresiva de un plan de fortalecimiento de la inspección del trabajo, para conseguir una mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones y una vigilancia efectiva del respeto a las leyes. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan en la materia.

5. Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione extractos de los informes de la Inspección del Trabajo y, si existen, informaciones estadísticas sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, desglosadas por sexo cuando sea posible, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes observados, así como toda información pertinente a fin de permitir a la Comisión examinar la manera en la que el Convenio se aplica en la práctica en el país.

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