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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Uruguay (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C115

Observación
  1. 2005

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1. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del Reglamento básico de protección y seguridad radiológica, Norma UY100, aprobada por resolución de 28 de junio de 2002 del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que establece las dosis límite de exposición fijadas legalmente para diversas categorías de trabajadores (artículo 1, artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio), la dosis límite de radiaciones ionizantes, al mismo nivel que para el público en general, para los trabajadores no ocupados directamente en trabajos bajo radiaciones, pero que permanecen en lugares donde se exponen a radiaciones ionizantes o pasan por dichos lugares (artículo 8), el requisito de elaborar y supervisar programas de formación para los trabajadores, así como el de utilizar una señalización para indicar la existencia de riesgos debidos a las radiaciones ionizantes (artículo 9), el requisito de establecer programas médicos de control para los trabajadores (artículo 13, a)), los acuerdos para realizar las actividades de inspección de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear (artículo 15) y las disposiciones necesarias para las situaciones de emergencia y los accidentes.

2. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno relativa a otros puntos.

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