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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Guinea Ecuatorial (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota del artículo 3 del Ordenamiento General del Trabajo, según el cual «La libertad de trabajo no está sujeta a restricciones, salvo las que legítimamente establezca la ley. En consecuencia, nadie podrá ser constreñido a trabajar, sin menoscabo del deber social de contribuir con el propio esfuerzo a la ejecución de las tareas cívicas normales y de los pequeños trabajos comunales decididos libremente por la comunidad». La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de las modalidades de las tareas cívicas normales y los pequeños trabajos comunales así como también que suministre copia de la legislación pertinente.

La Comisión solicita al Gobierno que, con el fin de poder examinar la aplicación del Convenio, se sirva suministrar copia de la legislación siguiente: Código Penal, legislación relativa al régimen penitenciario y a la ejecución de penas; legislación sobre el servicio militar obligatorio, las Fuerzas Armadas y otras fuerzas de defensa y legislación aplicable a los funcionarios públicos.

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