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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Malasia - Sabah (Ratificación : 1964)

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Artículo 6, párrafo 1, b), del Convenio. Durante largos años la Comisión ha venido manteniendo con el Gobierno un diálogo sobre la diferencia del trato acordado a los trabajadores nacionales y a los trabajadores extranjeros en lo concerniente a las prestaciones de seguridad social. La Comisión había considerado que el hecho de que el traslado de los trabajadores extranjeros que trabajan en el sector privado del Régimen de Seguridad Social de los Empleados (ESS) al Régimen de Compensación de los Trabajadores, no estaba en conformidad con el artículo 6, párrafo 1, b), del Convenio, puesto que en el nuevo régimen, ya no se otorgaba a los trabajadores extranjeros un pago mensual, sino una suma global. Por otra parte, un estudio de esos dos regímenes ha mostrado que el nivel de las prestaciones pagadas en caso de accidentes de trabajo por el ESS es mucho más elevado que la indemnización otorgada en el marco del régimen de compensación de los accidentes de trabajo.

La Comisión lamenta que en su última memoria el Gobierno reitere uno de sus principales argumentos que justifican la adopción del sistema de pago de una suma global, pero no proporciona elemento alguno de comparación detallada entre las prestaciones pagadas según cada uno de los sistemas en las mismas circunstancias.

La Comisión confía que el Gobierno hará todo lo posible para demostrar en su próxima memoria que los trabajadores extranjeros no están sometidos a un trato menos favorable que el que reciben los nacionales. La Comisión espera, en particular, que la memoria del Gobierno contendrá informaciones sobre toda medida adoptada para garantizar que la suma global en cuestión corresponde al equivalente actuarial de los pagos periódicos recibidos por los nacionales en el régimen del ESS, así como informaciones que proporcionen una comparación entre las prestaciones pagadas según cada uno de los sistemas en las mismas circunstancias.

Además, la Comisión pide al Gobierno que se remita asimismo a los comentarios relativos al Convenio núm. 19 en lo concerniente a Sarawak y Malasia Peninsular.

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