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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Camerún (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C098

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  1. 2013
  2. 2004
  3. 1994
  4. 1993

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota también de los comentarios formulados por la Confederación General del Trabajo‑Libertad del Camerún (CGT‑Libertad) transmitidos en dos comunicaciones, así como de los comentarios de la Unión General de Trabajadores del Camerún (UGTC), y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva dar respuesta a esos comentarios.

La Comisión observa que en su primera comunicación de 29 de agosto de 2005, la CGT-Libertad se refiere a actos de discriminación y de injerencia antisindicales en varias empresas y a la ausencia de disposiciones que protejan de forma adecuada contra estos actos, así como a la ausencia de convenios colectivos en ciertos sectores de actividad. La Comisión pide al Gobierno que realice una investigación independiente y si los alegatos de la CGT-Libertad resultan ciertos, que tome las medidas correctivas necesarias.

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