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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) - Mauritania (Ratificación : 1968)

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Desde hace varios años, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar cómo se garantiza, en la práctica, el pago de las prestaciones de invalidez, de vejez, de sobrevivencia y de las pensiones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales en caso de residencia en el extranjero, tanto a los nacionales de Mauritania como a los residentes de países que hayan aceptado las obligaciones del Convenio en lo que respecta a una o a varias de las ramas de la seguridad social. En su memoria de 2001, el Gobierno señalaba que existen dos modalidades de pago de las prestaciones en caso de residencia en el extranjero: por transferencia bancaria o por presencia física, pero que todo beneficiario, sin distinción, residente en el extranjero que se presente, entrará en posesión de sus derechos de una manera o de otra, como lo prueban las estadísticas detalladas sobre la cuantía total de las prestaciones transferidas al extranjero, así como sobre el número y la nacionalidad de los beneficiarios. En su memoria de 2003, el Gobierno había indicado que cuando el beneficiario resida en el extranjero, le bastaba comunicar su número de cuenta bancaria en que se pagará la prestación y un certificado de vida. Es en estas condiciones que prácticamente de la totalidad de los trabajadores nacionales o extranjero que dejaron el país a causa de los acontecimientos de 1989 pudieron percibir las prestaciones que se les adeudaban con la única condición de que se presentasen, por lo menos, una vez; en lo sucesivo podrían designar una persona acreditada con un poder otorgado en debida forma y un certificado de vida. El Gobierno había declarado también que no disponía de estadísticas fiables sobre la cuantía de las prestaciones transferidas a los beneficiarios que residen fuera del país y solicitó la asistencia de la OIT en el campo de las estadísticas del trabajo.

La Comisión toma debida nota de estas informaciones y solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione respuestas precisas a las preguntas que se formulan a continuación. ¿Constituye la presencia física en Mauritania, por lo menos una vez, una condición previa a la adquisición efectiva del derecho a las prestaciones y para organizar la transferencia bancaria de las prestaciones en la cuenta del beneficiario en el extranjero? ¿Cuál es el interés para el beneficiario residente en el extranjero de otorgar un poder a una persona si le basta con comunicar su número de cuenta bancaria donde se pagará la prestación? El beneficiario residente en el país que no haya concluido un convenio bilateral de seguridad social con Mauritania ¿puede presentar su solicitud de prestación, acompañada por un certificado de vida y el número de su cuenta bancaria, ya sea por correo o por vía consular o recurriendo a la administración de seguridad social de su país de residencia, sin estar obligado a desplazarse personalmente a Mauritania para hacerlo, por ejemplo en el caso del beneficiario de una prestación de sobrevivencia que nunca haya residido en el territorio de Mauritania? En lo que se refiere a las estadísticas sobre la cuantía de las prestaciones transferidas al extranjero y el número y la nacionalidad de los beneficiarios, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva incluir en su próxima memoria los mismos datos, aunque, actualizados, que el Gobierno había comunicado en su memoria de 2001.

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