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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) - Uruguay (Ratificación : 1980)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la última memoria del Gobierno y de la información adjunta.

Artículo 2, párrafo 2, b), del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores relativos a los niveles de remuneración para el personal de enfermería del sector público, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la política económica dirigida a reducir el gasto público, afecta a los ingresos del personal de enfermería y, en consecuencia, no había sido posible la adopción de ninguna medida encaminada a aumentar los salarios del personal de enfermería y mantener su poder adquisitivo.

En conexión con esto, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información detallada, incluidas copias de convenios colectivos, sobre los niveles de remuneración existentes en los sectores público y privado. También solicita al Gobierno: i) que especifique si los bajos salarios del personal de enfermería empleado en las instituciones públicas de asistencia de la salud, ejercen un impacto en el número de enfermeros que dejan la profesión o que incluso emigran a otros países; ii) que indique cualquier otra dificultad (por ejemplo despidos, reducciones salariales, pago retrasado de los salarios) que puedan atravesar los enfermeros de los sectores público o privado; y iii) que perfile cualquier medida adoptada o prevista para poner remedio a esta situación en breve plazo.

Artículo 3, párrafo 2. En relación con su comentario anterior sobre la necesidad de coordinación de la enseñanza del personal de enfermería con la enseñanza y la formación impartidas a los otros trabajadores de la salud, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la Universidad de la República había emprendido la iniciativa de crear un «área de salud», compuesto de todas las escuelas e institutos, a efectos de unificar las diferentes facultades relacionadas con las profesiones de la salud, incluida la profesión de enfermero. La Comisión valorará recibir más información sobre cualquier medida concreta adoptada para poner en práctica esta iniciativa.

Artículo 5. La Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, el Comité Técnico de Enfermería había preparado guías de asistencia de la salud para los pacientes con enfermedades incipientes y se encuentra en la actualidad en el proceso de formular un plan nacional para los servicios de enfermería, al tiempo que nunca se había hecho efectiva la Comisión Asesora en la Planificación de los Servicios de Enfermería. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de los progresos realizados en la preparación del plan nacional y que transmita una copia del texto en cuanto haya sido finalizado. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, debido a la reestructuración del Ministerio de Salud Pública, el Departamento Central de Enfermería había cesado sus funciones a finales de 1999. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que especifique el organismo o el servicio, siempre que lo haya, con competencias en los trabajos que antes se confiaban al Departamento Central de Enfermería y que clarifique asimismo si la supresión de ese Departamento había tenido un impacto en el proceso de participación activa del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y en las consultas completas de ese personal en torno a las decisiones que afectan a las condiciones de su empleo.

Artículo 6. La Comisión toma nota con interés de la decisión núm. 12537, del Tribunal de Apelaciones del Trabajo, que hace expresa referencia al Convenio núm. 149 de la OIT y a su impacto en la legislación nacional.

Artículo 7. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual las normas de bioseguridad vigentes se habían actualizado por última vez en 2002 y se habían distribuido al personal de la salud en los sectores público y privado. La Comisión valorará recibir una copia de las normas de bioseguridad revisadas. Además, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual en 2003 se había planteado a las autoridades competentes la necesidad de una prueba rápida del VIH para la prevención de los accidentes laborales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre toda acción de seguimiento al respecto y también que informe sobre las medidas adoptadas respecto de las condiciones laborales del personal de enfermería, en relación con los riesgos de infección accidental, con la confidencialidad de los resultados de las pruebas, con el reconocimiento de la naturaleza profesional del VIH, contraído en el ejercicio de su profesión, etc.

Parte V del formulario de memoria. Al tiempo que recuerda que la información estadística sobre el personal de enfermería se había transmitido la última vez en 1993, la Comisión agradecerá al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, todos los datos disponibles, incluyéndose, por ejemplo, estadísticas sobre la evolución de la fuerza del trabajo de la enfermería, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, el número de estudiantes matriculados o graduados en escuelas de enfermería, así como el número de personas que dejan la profesión de enfermero cada año, copias de informes oficiales o estudios recientes que analicen el empleo y las condiciones laborales del personal de enfermería, etc.

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