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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) - Ecuador (Ratificación : 1988)

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En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión lamenta observar que hasta ahora no se ha realizado ningún progreso significativo en la aplicación del Convenio. En efecto, según las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, los artículos 322 a 336 del Código del Trabajo — que no están de conformidad con las principales disposiciones del Convenio — continúan reglamentando el trabajo en las empresas de transporte. Por otra parte, el Gobierno precisa que se organizará una reunión tripartita a fin de determinar las políticas gubernamentales y las normas jurídicas que permitirían poner la legislación de conformidad con el Convenio. A este respecto, la Comisión cree comprender que el Gobierno había elaborado un proyecto de decreto ministerial destinado a aplicar las disposiciones del Convenio.

La Comisión recuerda que durante los 17 años que han pasado desde la ratificación del Convenio, el Gobierno no ha puesto la legislación y la práctica nacionales de conformidad con las exigencias del Convenio, a pesar de los repetidos comentarios de la Comisión de Expertos, de las conclusiones adoptadas en junio de 2003 por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y de las numerosas misiones de asistencia técnica efectuadas por la Oficina. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan respecto a la adopción del proyecto de decreto ministerial antes citado así como de los resultados de la reunión tripartita a la que el Gobierno hace referencia en su memoria. Confía en que el Gobierno hará todo lo posible, si es necesario con la asistencia técnica de la Oficina, para dar, sin más demora, pleno efecto a las disposiciones del Convenio.

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