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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la documentación que se adjunta en anexo. La Comisión lamenta comprobar que no se haya realizado ningún progreso significativo; el Gobierno se limita a tomar nota de las observaciones formuladas por la Comisión en la materia y, al mismo tiempo, reitera su compromiso de incorporar cláusulas de trabajo en los contratos públicos que contemplará el nuevo Código del Trabajo. La Comisión se ve obligada a recordar que, desde hace más de 20 años, el Gobierno anuncia su intención de dar cumplimento a las sugerencias de la Comisión, sin que hasta la fecha se hayan obtenido resultados concretos. En consecuencia, la Comisión reitera su solicitud relativa a la modificación de dos decretos de 1961, relativos a los contratos públicos para el suministro de materiales y servicios, en la medida en que estuviesen todavía en vigor. Sería suficiente modificar estos decretos, incluyendo en ellos disposiciones análogas a las del artículo 16, 3), del decreto núm. 61/136, por el que se define el pliego de cláusulas administrativas generales aplicables a la ejecución de los contratos públicos, con referencias a los convenios colectivos pertinentes. La Comisión también solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución relativa a la elaboración y adopción del nuevo Código del Trabajo.

Con la finalidad de prestar asistencia al Gobierno en sus esfuerzos para la aplicación del Convenio, la Comisión adjunta la copia de una nota explicativa preparada por la Oficina en relación con los objetivos y las diposiciones del Convenio. Esta nota incluye, en particular, un modelo de texto legislativo que garantizaría la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a no escatimar esfuerzos para adoptar sin tardanza las medidas necesarias.

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