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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Guinea Ecuatorial (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2005
  2. 2004

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 10 de agosto de 2006 que en particular se refieren a la negativa de la autoridad administrativa a registrar a varias organizaciones sindicales. La Comisión toma nota también de un caso examinado por el Comité de Libertad Sindical que se refiere también a la negativa de registro de dos organizaciones sindicales por parte de la autoridad administrativa [véase 340.º informe del Comité, caso núm. 2431]. La Comisión expresa su preocupación ante los hechos alegados por la CIOSL y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Por otra parte, la Comisión recuerda que en su observación anterior tomó nota de que por falta de tradición sindical, todavía no hay sindicatos de trabajadores que funcionen en el país. A este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que siguiendo el ciclo regular de memorias, comunique informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de garantizar que los trabajadores puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes.

La Comisión señala al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina está a su disposición para contribuir a resolver estos graves problemas.

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