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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Portugal (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, para el período que finalizó el 31 de mayo de 2005, y de las respuestas a sus comentarios anteriores. Asimismo, toma nota de los informes de inspección relativos a los años 2002 a 2005 y de los textos legislativos recientemente adoptados: la ley núm. 99, de 27 de agosto de 2003, que establece el Código del Trabajo, y la ley núm. 35, de 29 de julio de 2004, que lo modifica, el decreto-ley núm. 171, de 17 de julio de 2004, relativo a la estructura del Ministerio de Seguridad Social y de Trabajo y a la creación del Instituto para la Seguridad, la Higiene y la Seguridad en el Trabajo (que sustituye al IDICT), el decreto-ley núm. 8, de 6 enero de 2005, relativo a la estructura orgánica del Ministerio de Actividades Económicas y de Trabajo, el decreto-ley núm. 79, de 15 de abril de 2005, relativo a la estructura del Gobierno y por el que se crea el Ministerio de Trabajo y de Solidaridad Social, los decretos reglamentarios regionales núms. 27-A, de 28 de agosto de 2003, y núm. 38-A, de 11 de diciembre de 2004, relativos respectivamente a la estructura de la Secretaría Regional de Educación y Cultura de la región autónoma de las Azores y a la estructura administrativa del Gobierno regional de las Azores.

La Comisión toma nota con interés de la comunicación de diversas decisiones judiciales que proceden del Tribunal Constitucional y de los tribunales de apelación de Lisboa, Evora y Oporto, por las que se imponen sanciones económicas a empresas por infracción de las disposiciones legales relativas a la duración del trabajo, la seguridad en el trabajo, las licencias, la libertad sindical, etc. Por último, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Portuguesa de Turismo, la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) sobre la aplicación del Convenio, comunicados por el Gobierno junto con su memoria, así como del punto de vista de éste sobre los puntos planteados.

En opinión de la Confederación Portuguesa de Turismo, se tendría que acabar con la reputación de impunidad que tienen las infracciones a la legislación del trabajo; el problema al que se ve confrontado el país es el de la falta de información y de medidas eficaces contra los prevaricadores. La organización considera que la aplicación de las disposiciones legales también debe efectuarse a través de una política de prevención y que este aspecto hasta ahora ha sido descuidado a favor de una política de control y de inspección. Por último, estima que, aunque la creación de instituciones autónomas para la formación de los inspectores del trabajo es muy importante, esta cuestión sólo debe ser debatida si existen recursos humanos suficientes para cubrir las necesidades en la materia.

Felicitándose por el aumento de las actividades de inspección en general y por la reducción del trabajo infantil y del número de accidentes del trabajo mortales en todos los sectores de la actividad económica, la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) lamenta, al igual que la Confederación Portuguesa de Turismo, que las medidas tomadas por la Inspección General del Trabajo sigan estando más orientadas hacia el castigo que hacia la educación y la información.

La UGT opina que debe prestarse una atención especial a las infracciones relativas al registro de los contratos de trabajo temporal, al falso trabajo independiente, al trabajo temporal, a las falsas ausencias (comprendidas las relativas a una presunta enfermedad), a la superación de las horas de duración del trabajo, a las horas extraordinarias ilegales e incluso a las horas extraordinarias impagadas, así como a los despidos arbitrarios. Aunque lamenta que se haya producido una disminución del número de inspectores en servicio, que ha pasado de 294 en 2003 a 280 en 2004, la UGT se congratula por el aumento del número de visitas y opina que éstas deberían intensificarse. Por otra parte, la organización estima que, aunque es necesario aumentar los recursos humanos y materiales, también es fundamental que se tomen medidas para asegurar que los inspectores están lo suficientemente capacitados para interpretar correctamente una legislación cuya complejidad y lagunas plantean muchas interrogaciones. Para la CGT, los sindicatos deberían poder seguir más de cerca el trabajo de la inspección del trabajo y tener un mejor acceso a la información sobre las medidas en curso y a los espacios de diálogo tripartito a este fin.

La Comisión señala que las observaciones de las organizaciones tratan básicamente de cuestiones que ya fueron examinadas durante sus reuniones de 1998, 1999 y 2003.

1. Artículo 3, párrafo 1 a) y b), del Convenio.Función de control y función preventiva de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información que contienen los informes anuales de inspección que dan cuenta de un progreso importante en la prestación de servicios de información y de asesoramiento técnico durante el período comprendido entre 2001 y 2004, especialmente en el seno de las «casas del ciudadano». Señalando asimismo con interés el aumento del número total de visitas de inspección para el mismo período, la Comisión quiere recordar, como lo hizo en el párrafo 85 de su Estudio general sobre la inspección del trabajo de 2006, que las disposiciones antes mencionadas conceden una importancia igual a la función de control y a la de informar a los empleadores y trabajadores y aconsejarles sobre los medios más eficaces para observar las disposiciones legales pertinentes. Estas funciones son indisociables y representan los dos aspectos esenciales de la inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el desarrollo de las medidas de inspección de carácter pedagógico.

2. Artículo 5, b). Colaboración con los empleadores y trabajadores. En relación con su observación anterior, en la que señalaba la firma en febrero de 2001 entre la Inspección del Trabajo y los interlocutores sociales de un acuerdo sobre las condiciones de trabajo, la higiene, la seguridad en el trabajo y la lucha contra los riesgos profesionales, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique información detallada sobre la evolución de las medidas previstas en dicho acuerdo. Le ruega que comunique además información sobre todas las nuevas medidas tomadas o previstas a fin de favorecer la colaboración y el diálogo de los servicios de inspección con los interlocutores sociales y que precise los ámbitos en los que se lleva a cabo esta colaboración.

3. Artículos 7, párrafo 3, 10 y 11. Fortalecimiento de los efectivos de la inspección del trabajo, de sus competencias y de los medios materiales de los servicios. La Comisión toma nota con interés de la creación en 2004 de la Escuela Nacional de Estudios y de Formación de la Inspección del Trabajo, cuyo objetivo es desarrollar las competencias profesionales necesarias para la actividad de inspección. Por otra parte, toma nota de que, según el Gobierno, el programa anual de formación continua de los inspectores se ha establecido teniendo en cuenta las necesidades y las prioridades. Además, señala que se ha impartido una formación de dos meses para pasar de la carrera de inspector del trabajo a la de inspector técnico, y que esta formación comprende cursos teóricos de 90 horas de duración y una formación práctica de 40 horas. Este curso se realizó a finales de 2004, y en el participaron 34 inspectores, de los cuales cinco están destinados a la inspección regional de las Azores. En cuanto a la formación continua de los inspectores del trabajo, la Comisión señala que entre 2002 y 2005 ésta se realizó a través de diversos cursos y seminarios sobre cuestiones tales como la elaboración de informes de actividad sobre la seguridad, la higiene y la salud en el trabajo; los riesgos químicos y biológicos; el Código del Trabajo y su reglamentación; la seguridad de las maquinas; la prevención de los riesgos; la gestión de documentos; el derecho del trabajo, etc.

En lo que concierne al personal de la Inspección del Trabajo, la Comisión toma nota de que, de 538 puestos de inspector previstos en el presupuesto para los años 2001 a 2005, sólo 261 estaban cubiertos en 2001, 257 en 2002, 294 en 2003, 280 en 2004 y 266 en 2005. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione aclaraciones sobre los motivos de la disminución del número de inspectores del trabajo en servicio entre 2003 y 2005 y que comunique información sobre todas las medidas tomadas o previstas a fin de cubrir los puestos de inspector del trabajo que están vacantes.

4. Artículo 18. Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. La Comisión toma nota del tipo de sanciones previstas por los artículos 614 a 689 del Código del Trabajo, de las diversas decisiones judiciales tomadas respecto a las sanciones impuestas por violación de las disposiciones legales cuyo control incumbe a la inspección del trabajo y de las estadísticas sobre las infracciones cometidas y sobre las sanciones impuestas durante los años 2002 a 2005. Agradecería al Gobierno que exprese su opinión sobre la forma en la que se garantiza que los inspectores del trabajo ejercen sus funciones de control respetando sus obligaciones deontológicas. Además, le ruega que comunique información sobre las medidas eventualmente tomadas para proporcionar a las actividades de inspección, los procedimientos realizados y las sanciones aplicadas una publicidad que sirva para reforzar la credibilidad de la profesión.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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