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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1977)

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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno para el período que finaliza en mayo de 2006 y de los comentarios formulados por el Congreso de Sindicatos Británicos (TUC). El TUC se felicita por las consultas tripartitas efectivas acerca del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y las reuniones adicionales al orden del día de la Conferencia, sobre cuestiones relativas a la pesca, la seguridad y salud y la relación de trabajo. El TUC indica que la consulta tripartita directa sobre la mayoría de las cuestiones relacionadas con la OIT se limita básicamente a las principales reuniones previas a las reuniones de la Conferencia y del Consejo de Administración. La consulta relativa a la aplicación de los convenios ratificados en el Reino Unido con excepción del Convenio núm. 182, se limita básicamente a la cuestión de que las memorias del Gobierno en virtud del artículo 22 estén a disposición de los interlocutores sociales para sus comentarios. La Comisión advierte las preocupaciones del TUC por la demora en la comunicación de las memorias, un hecho que impide formular observaciones al respecto en tiempo oportuno. La Comisión se remite nuevamente a sus comentarios anteriores y, en particular, a su observación de 2002, e invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a tratar las preocupaciones de todos los participantes en el funcionamiento del procedimiento requerido para garantizar consultas efectivas en el sentido del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales reexaminarán la manera en que se aplica el Convenio para garantizar que todos los interesados hayan adoptado medidas apropiadas para lograr la aplicación satisfactoria del Convenio.

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