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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133) - Uruguay (Ratificación : 1977)

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La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con la aplicación del artículo 5 del Convenio núm. 92 sobre el alojamiento de la tripulación, relativo a los mecanismos de inspección en vigor y, en particular del decreto núm. 500/991, concerniente al procedimiento general aplicable ante la administración central, que contiene disposiciones sobre el procedimiento relativo a la presentación y examen de una queja, que han sido comunicados por el Gobierno. Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno el punto siguiente.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión recuerda desde hace varios años que, según este artículo, «todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a cumplir, respecto de los buques a los cuales este Convenio se aplica: a) las disposiciones de las partes II y III del Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92); y b) las disposiciones de la Parte II del presente Convenio». La Comisión toma nota nuevamente de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre este punto. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a estas disposiciones y proporcionar, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre los progresos realizados en ese sentido.

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