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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 31 de agosto de 2005. La Comisión recuerda que los comentarios de la CIOSL se referían a cuestiones ya planteadas y en particular se refieren: 1) al arresto por la policía de 350 mujeres sindicalistas, en 2004, incluida la secretaria general del Comité de Mujeres de la Liga Jatio Sramik (JSL), cuando participaban en las actividades de celebración del Día de la Mujer, organizadas por el JSL afiliado a la CIOSL (fueron puestas en libertad bajo fianza el 25 de abril y debieron hacer frente a posibles cargos en los tribunales el 5 de mayo de 2005, si bien la naturaleza de esos cargos no estaba clara), y 2) la negativa del funcionario encargado de los registros de registrar el Sindicato Immaculate (Pvt.) Ltd. Sramik (este caso fue objeto de conclusiones y de recomendaciones por parte del Comité de Libertad Sindical [caso núm. 2371, 340.º informe, párrafos 35-41]).

En lo que respecta al arresto de 350 mujeres sindicalistas por parte de la policía, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual no tiene comentarios que formular al respecto y que la ley seguirá su propio curso. La Comisión desea destacar una vez más que el arresto y la detención, aun por breves períodos, de dirigentes y afiliados sindicales implicados en sus legítimas actividades sindicales y sin que se les haya imputado algún delito o se haya pronunciado una orden judicial contra ellos, constituyen una grave violación del principio de libertad sindical. Además, la Comisión subraya que la libertad de reunión constituye un aspecto fundamental de los derechos sindicales y las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia que pudiese limitar este derecho o impedir su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio pusiese en peligro grave e inminente el orden público (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafos 31 y 35). La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar observaciones detalladas, indicando los motivos por los que habrían sido arrestadas 350 mujeres sindicalistas en 2004, incluida la secretaria general del Comité de Mujeres del JSL, Shamsur Nahar Bhuiyan, si se les han imputado algún delito y si se han radicado denuncias ante una autoridad judicial. La Comisión pide al Gobierno que envíe una copia de todas las decisiones judiciales dictadas a este respecto.

Con respecto a los comentarios de la CIOSL sobre la negativa del funcionario encargado de los registros de registrar el Sindicato Immaculate (Pvt.) Ltd. Sramik, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que se afirma que el asunto se encuentra actualmente ante los tribunales. La Comisión toma nota de que el procedimiento de inscripción en el registro de este sindicato había comenzado en 2003. Al tiempo que lamenta el retraso, la Comisión insta al Gobierno a que informe acerca de las medidas adoptadas para garantizar una rápida inscripción en el registro del Sindicato Immaculate (Pvt.) Ltd. Sramik. Además, la Comisión pide al Gobierno que envíe una copia de las decisiones judiciales en cuanto hubiesen sido adoptadas.

Por último, la Comisión toma nota de las observaciones de la CIOSL de fecha 12 de julio de 2006, que se refieren principalmente a las cuestiones legislativas planteadas en las observaciones anteriores de la Comisión y subraya los recientes problemas relativos a la aplicación del Convenio núm. 87 en la industria de la indumentaria y en la industria textil. En particular, la CIOSL alega el acoso a los sindicatos por parte de las autoridades de inteligencia nacional, agresiones a trabajadores manifestantes por parte de la policía y el arresto de sindicalistas, así como dificultades para constituir sindicatos en la industria de reciclaje de navíos.

La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre todos los comentarios formulados por la CIOSL, así como sobre las demás cuestiones planteadas por la Comisión en su observación de 2005, 76.ª reunión, para su examen durante el ciclo regular de memorias en noviembre de 2007.

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