National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión observa que la memoria recibida en mayo de 2006 reproduce esencialmente la información que ya figura en memorias anteriores. Toma nota de que Zambia ha elaborado una estrategia de reducción de la pobreza y asimismo debe llevar a cabo una política activa del empleo en el sentido del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). La Comisión se remite a su observación de 2006 sobre el Convenio núm. 122 y solicita al Gobierno que envíe indicaciones generales actualizadas sobre la manera en que garantiza que el «mejoramiento del nivel de vida» sea considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio núm. 117) y que proporcione información sobre los resultados obtenidos en la lucha contra la pobreza. La Comisión recuerda al Gobierno que, de conformidad con el Convenio, al fijar el nivel mínimo de vida de los productores independientes y los asalariados, «deberán tomarse en cuenta necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación» (artículo 5, párrafo 2).
2. Parte III. Trabajadores migrantes. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los movimientos migratorios en el país y las medidas adoptadas para dar efecto a los artículos 6 y 7 del Convenio.
3. Parte VI. Educación y formación profesionales. Sírvase indicar las disposiciones dictadas para desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje y sobre la manera en que se ha organizado la enseñanza de nuevas técnicas de producción como parte de una política social que dé efecto al Convenio (artículos 15 y 16).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]