ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - República Centroafricana (Ratificación : 1960)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre las siguientes cuestiones:

Artículo 1, párrafo 1 y artículo 2, párrafo 1 del Convenio. Ocio, población activa e imposición de actividades obligatorias. Desde 1966, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de derogar ciertas disposiciones de la legislación nacional en virtud de las cuales puede imponerse trabajo forzoso u obligatorio y que, por lo tanto, son contrarias al Convenio:

–      la ordenanza núm. 66/004, de 8 de enero de 1966, relativa a la represión del ocio, modificada por la ordenanza núm. 72/083, de 18 de octubre de 1972, según la cual toda persona válida, de edades comprendidas entre 18 y 55 años, que no puede justificar que realice una actividad normal que garantice su subsistencia o la continuación de sus estudios es considerada como improductiva y puede ser sancionada con una pena de uno a tres años de prisión;

–      la ordenanza núm. 66/038, de junio de 1966, relativa al control de los ciudadanos activos según la cual toda persona de edades comprendidas entre 18 y 55 años, que no pueda justificar su pertenencia a una de las ocho categorías de la población activa, será invitada a cultivar un terreno designado por las autoridades administrativas. Además, esta persona será considerada como vagabunda si es encontrada fuera de la subprefectura de la que sea originaria y podrá ser castigada con una pena de prisión;

–      la ordenanza núm. 75/005, de 5 de enero de 1975, que obliga a todo ciudadano a justificar el ejercicio de una actividad comercial, agrícola o de pastoreo, y los infractores pueden ser castigados con las sanciones más severas;

–      el artículo 28 de la ley núm. 60/109, de 27 de junio de 1960, sobre el desarrollo de la economía rural con arreglo al cual las superficies mínimas que habrán de cultivarse se determinarán para cada colectividad rural.

En su última memoria, el Gobierno indica de nuevo que estos textos han caído en desuso y que están siendo revisados en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas para la consolidación de la paz en República Centroafricana (BONUCA) que espera la restauración de la legalidad constitucional. El Gobierno reitera su compromiso de derogar las disposiciones de los textos antes citados que son contrarias al Convenio. La Comisión toma nota de esas informaciones. Dado que esta cuestión es objeto de sus comentarios desde hace muchos años, la Comisión expresa la esperanza de que muy próximamente se estabilizará la situación institucional a fin de que el Gobierno pueda tomar las medidas necesarias para derogar formalmente los textos antes citados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer