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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Suiza (Ratificación : 2000)

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Observación
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1. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período finalizado en mayo de 2006, que incluye las actas detalladas de las reuniones de la Comisión federal tripartita para asuntos de la OIT, de 4 de marzo y de 18 de agosto de 2005, así como de 16 de mayo de 2006 y, las de la discusión tripartita de 28 de noviembre de 2005. Además, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Unión Sindical Suiza (USS) y de la Unión Patronal Suiza (UPS) comunicados con la memoria del Gobierno. La Comisión, como había solicitado en su observación anterior, pudo entonces examinar informaciones completas y actualizadas sobre las consultas tripartitas requeridas por el Convenio, y en particular, sobre los trabajos de la Comisión federal tripartita.

2. En su comentario de septiembre de 2006, la USS afirma, entre otras cosas, que la Comisión federal tripartita no cumple enteramente sus funciones y que la opinión de los representantes de los empleadores es, muy a menudo, un pretexto para la inacción. Según la USS, ninguno de los interlocutores sociales debería disponer del derecho de veto y, en el espíritu del Convenio, en el que se basa la Comisión federal tripartita, debería atribuirse la misma consideración a cada grupo. Por su parte, la UPS considera que los mecanismos de consulta tripartita establecidos para aplicar el Convenio en ningún caso pueden sustituir a la estructura de diálogo social y de negociación colectiva directa entre los interlocutores sociales, en vigor en Suiza.

3. La Comisión recuerda que en su 90.ª reunión (junio de 2002), la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una resolución relativa al tripartismo y el diálogo social en la que se indica, en especial, que el diálogo social y el tripartismo han demostrado ser medios valiosos y democráticos para abordar las preocupaciones sociales, fomentar el consenso, contribuir a elaborar normas internacionales del trabajo y examinar una amplia gama de cuestiones laborales respecto de las cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. Además, la Comisión toma nota de que la USS, desde el establecimiento de la Comisión federal tripartita, insta a la mejora de la eficacia de los procedimientos que dan efecto al Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales seguirán examinando la manera en que se aplica el Convenio, y que podrán facilitar informaciones sobre las iniciativas adoptadas para dar satisfacción a todas las partes interesadas en las consultas requeridas por el Convenio.

4. Formación de los participantes y financiación de los procedimientos. La Comisión toma nota de las nuevas preocupaciones expresadas por la USS en relación con las necesidades eventuales de formación de sus afiliados y con la financiación de los trabajos de la Comisión federal tripartita. La UPS señala que los interlocutores sociales que se reúnen en la Comisión federal tripartita están cabalmente informados de las cuestiones relativas a la OIT. En ese sentido, el Gobierno indica que la USS participa en el proyecto de cooperación técnica de la OIT en la región de los Balcanes denominado «Encuadramiento de los proyectos sindicales y promoción del diálogo social» con mandato de la Agencia Suiza de Cooperación. La Comisión pide la Gobierno y a los interlocutores sociales seguir facilitando informaciones sobre las consultas tripartitas efectuadas en relación con las demás cuestiones de interés común abarcadas por el párrafo 6 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).

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