ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C095

Solicitud directa
  1. 1997
  2. 1995
  3. 1991
  4. 1987

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 3 y 4 del Convenio. Pago de los salarios en moneda de curso legal y valor atribuido a las prestaciones en especie. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés del comentario del Gobierno según el cual, después de haber realizado consultas con las autoridades competentes y analizado el proyecto de enmienda de los artículos 165 y 166 del Código del Trabajo, el Gobierno reconoce que la enmienda del artículo 165, párrafo 3, no introduce ningún cambio en la práctica actual, que ha sido objeto de comentarios de la Comisión desde hace varios años. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha pedido formalmente la asistencia técnica de la Oficina a fin de poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con las recomendaciones de la Comisión en relación con la aplicación de los artículos 3, párrafo 1, y 4, párrafo 2, del Convenio. La Comisión tiene entendido que en octubre de 2006 la Oficina inició una misión de asistencia técnica, especialmente en materia de libertad sindical, durante la cual los puntos relacionados con la aplicación del Convenio núm. 95 se han podido abordar. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Artículos 8 y 12, párrafo 1. Descuentos de los salarios y pago del salario a intervalos regulares. La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno según los cuales los inspectores de la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo actúan de oficio o a gestión de parte a fin de controlar la aplicación de las disposiciones legales en materia de protección del salario o en todo otro ámbito, y cualquiera que sea la actividad de los trabajadores interesados. Asimismo, toma nota de que, en el período cubierto por la memoria, la Dirección Nacional de Inspección ha dado curso a todas las denuncias relativas a los descuentos de los salarios y otras irregularidades. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre el número de infracciones observadas en el ámbito de la protección de los salarios y sobre las sanciones u otras medidas tomadas con miras a solucionar esta situación.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer