National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de fecha 28 de agosto de 2007.
Artículo 4 del Convenio. Medidas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara toda medida adoptada o contemplada para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluso en el ámbito de toda la República. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno según la cual ha realizado esfuerzos para fomentar y mejorar el mecanismo de negociación colectiva mediante el establecimiento de consejos económicos sociales a nivel de entidades, mientras que la estrategia de desarrollo de mitad de período 2004-2007 prevé la promulgación de una ley sobre el Consejo Económico y Social a nivel estatal. El Gobierno indica además que la política laboral, de empleo y social es competencia exclusiva de las entidades y el distrito de Brcko y que la negociación colectiva a nivel estatal sólo puede llevarse a cabo respecto de los empleados en las instituciones estatales. Si bien actualmente no existen convenios colectivos a nivel estatal, se ha establecido un sindicato de la administración local, la policía y los órganos judiciales que someterán una recomendación al Consejo de Ministros para iniciar un proceso de negociación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones estadísticas sobre el número y cobertura de los convenios colectivos que se hayan concluido en todo el territorio.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a algunos otros puntos.