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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Türkiye (Ratificación : 1967)

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1. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de que el artículo 5, 4), de la Ley sobre el Trabajo, de 22 de mayo de 2003, (núm. 4857) dispone que no se puede fijar un salario más bajo por el mismo trabajo o un trabajo de igual valor por motivos de sexo y pidió al Gobierno que proporcionase información sobre la aplicación práctica y observancia de esta disposición. En su memoria, el Gobierno confirma que los inspectores del trabajo tienen la responsabilidad de controlar la aplicación del artículo 5, 4) de la Ley sobre el Trabajo. Sin embargo, hasta ahora, la inspección del trabajo no ha detectado casos en relación con el artículo 5, 4).

2. La Comisión toma nota de que, aunque una legislación adecuada en la que se establezca el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor es un medio importante de aplicar el Convenio, es igualmente importante garantizar que estas disposiciones legislativas se aplican en la práctica. Con este fin, es fundamental emprender actividades de formación y concienciación para promover una plena comprensión del significado y las implicaciones del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre los inspectores del trabajo, los jueces, los funcionarios públicos responsables del trabajo y las cuestiones de igualdad de género, así como entre los trabajadores y empleadores y sus organizaciones. En ese contexto, es especialmente importante hacer hincapié en que el principio del Convenio no sólo requiere igualdad de remuneración para hombres y mujeres cuando realizan el mismo trabajo, sino también cuando realizan trabajos diferentes que, sin embargo, tienen igual valor. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2006 que elabora más estas cuestiones y confía en que será utilizada por el Gobierno para la formación y la concienciación con miras a promover más la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas para promover la concienciación y la comprensión del principio del Convenio y el artículo 5, 4), de la Ley sobre el Trabajo, entre los grupos pertinentes, incluidos los inspectores del trabajo. Asimismo, se pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las decisiones administrativas y judiciales que tengan relación con el artículo 5, 4), de la Ley sobre el Trabajo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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