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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Malasia (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Publicación de un informe anual. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que, aunque el Gobierno indica en su memoria que la inspección del trabajo establece un informe anual, no ha transmitido este informe. En relación con las solicitudes repetidas que formula desde hace muchos años a este efecto, la Comisión confía en que el Gobierno tomará en un futuro próximo las medidas necesarias para que se publique y comunique a la OIT el informe anual requerido por los artículos 20 y 21 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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