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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guinea (Ratificación : 1960)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 1 del Convenio. Recordando su observación de 2002, la Comisión expresa una vez más la esperanza de que el Gobierno enmiende el artículo 20 del decreto de 5 de marzo de 1987 sobre los principios generales de la administración pública (que excluye la discriminación basada únicamente en motivos de opinión filosófica o religiosa y en motivos de sexo). La Comisión recuerda que, cuando se adoptan las disposiciones para dar efecto al principio de no discriminación contenido en el Convenio, deberán incluirse todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias, y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre todo progreso a este respecto.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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