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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Camerún (Ratificación : 1962)

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La OIT recibió el 23 de noviembre de 2006 la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC) de 30 de agosto de 2006, que habían sido examinados por la Comisión durante su reunión anterior. La Comisión toma nota de que se han transmitido nuevas observaciones a la OIT, de la UGTC el 21 de agosto de 2007 y de la Confederación General de Trabajadores de Camerún — Libertad (CGT-Liberté), el 12 de septiembre de 2007. La Comisión observa que los comentarios de estas organizaciones, que la OIT transmitió al Gobierno en septiembre de 2007, abordan, especialmente, puntos planteados en su observación de 2006, a la cual la Comisión espera que el Gobierno responda en su memoria debida en 2008.

1. Artículos 1, 6, 10, 11, 13, 16, 20 y 21 del Convenio. Insuficiencia de los efectivos de la inspección, de las condiciones de remuneración y de los medios de acción de los inspectores del trabajo. Informe anual sobre las actividades de inspección. Ineficacia y deterioro del sistema de inspección. En respuesta a las observaciones de la UGTC de 2006 sobre la falta de inspectores y de medios materiales, el Gobierno indica que la inspección ejerce sus actividades en las diez provincias del país y que el nuevo organigrama del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prevé la creación de servicios de inspección en los departamentos y distritos en los que hay mucha mano de obra. Además, precisa que se han abierto cinco concursos para contratar personal para el cuerpo de trabajo y de la seguridad social, y que, debido a la falta de medios, sólo los delegados provinciales del trabajo disponen de vehículos de servicio. En su comunicación de agosto de 2007, la UGTC pone de relieve de nuevo la insuficiencia de los efectivos y la falta total de medios materiales en los locales que ocupan a los inspectores. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la CGT‑Liberté, que retoman el punto que había sido planteado en 2004 por la Central Sindical del Sector Público (CSP), según la cual las condiciones de servicio y de remuneración de los inspectores les exponen a la influencia de los empleadores y debilitan sus facultades de requerimiento. La Comisión confía en que el Gobierno pueda dar cuenta en su próxima memoria de progresos en lo que respecta, especialmente, al aumento del personal y de los medios de acción de los inspectores, así como en relación con la organización y funcionamiento del sistema de inspección. Le ruega que indique, en particular, las medidas adoptadas o previstas para garantizar la independencia de los inspectores del trabajo con respecto a toda influencia exterior indebida.

Además, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas a fin de asegurar la publicación y comunicación a la OIT de un informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo, que contenga toda la información disponible sobre los temas enumerados en el artículo 21 del Convenio, de conformidad con el artículo 20. La Comisión le agradecería que adoptase a la mayor brevedad medidas a este efecto a fin de definir un método de recopilación y tratamiento uniforme de las informaciones pertinentes y que mantenga informada a la OIT sobre todos los progresos realizados a este respecto.

Por último, ruega asimismo al Gobierno que comunique información sobre el examen del texto relativo a las facultades de control de los inspectores del trabajo, que en 2005 indicó había sido sometido a la Comisión nacional consultiva del trabajo.

2. Artículo 5, b). Colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los interlocutores sociales. En sus observaciones comunicadas en agosto de 2007, la UGTC afirma que no existe colaboración alguna entre los inspectores del trabajo, los empleadores y los trabajadores. La Comisión se refiere a su comentario anterior sobre este punto en el que observó que el Código del Trabajo no contiene disposiciones sobre las cuestiones de la colaboración en materia de inspección del trabajo. Asimismo, señala a la atención del Gobierno la parte II de la Recomendación núm. 81, que proporciona orientaciones útiles sobre la naturaleza y la forma de las medidas que pueden adoptarse para favorecer una colaboración de este tipo también con los empleadores, en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Agradecería al Gobierno que contemplase, en consulta con los empleadores y los trabajadores, la posibilidad de aplicar medidas de este tipo y que mantenga informada a la OIT de los resultados de esta colaboración.

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