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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Líbano (Ratificación : 1977)

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Artículo 1, párrafo 1), a), del Convenio. Prohibición legislativa de la discriminación en el empleo y la ocupación. Durante varios años, la Comisión ha estado siguiendo los esfuerzos del Gobierno para actualizar y enmendar su Ley del Trabajo de conformidad con las Normas Internacionales del Trabajo y, en particular, el Convenio núm. 111. Constantemente, ha estado instando al Gobierno a aprovechar esta oportunidad para introducir una amplia prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación basada en todos los motivos establecidos en el artículo 1, párrafo 1), a), del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 1 de la versión más reciente del proyecto de Ley del Trabajo define «asalariado» como «todo hombre, mujer o joven ... sin ninguna discriminación en lo que respecta a la raza, el color, la religión, el sexo, la opinión política, el origen nacional o social, ni ninguna discriminación que conduzca a derogar o debilitar la implementación de la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación». El artículo 35 del proyecto de ley señala que «las trabajadoras deberán estar sujetas a todas las disposiciones legislativas que se ocupan del trabajo sin discriminación basada en el género o distinción en el mismo empleo». Aunque los artículos 1 y 35 establecen que las disposiciones de la Ley del Trabajo deben aplicarse sin distinción a todos los asalariados, la Comisión considera que esas disposiciones no prohíben la discriminación en el empleo y la ocupación tal como la define el Convenio. Además, la Comisión lamenta tomar nota de que el artículo 26 de la actual Ley del Trabajo (en su forma enmendada en 2000), que prohíbe la discriminación entre hombres y mujeres en el empleo, la remuneración, la promoción y la formación profesional, no se refleja en el nuevo proyecto de ley, lo cual constituye un paso atrás en la aplicación del Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a utilizar este proceso de enmienda para introducir en la nueva Ley del Trabajo una prohibición explícita de la discriminación directa e indirecta basada en todos los motivos señalados por el Convenio y respecto a todos los aspectos del empleo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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