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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Omán (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. En comentarios anteriores, la Comisión había expresado su preocupación por la salud y la seguridad de los niños menores de 18 años de edad implicados en las carreras de camellos y sujetos a explotación. Había tomado nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Código del Trabajo de Omán no prevé el empleo de niños menores de 18 años de edad en trabajos peligrosos. Según el Gobierno, las carreras de camellos son un deporte nacional tradicional y popular desde tiempos remotos, practicado por adultos y niños, y sólo los niños de Omán cabalgan camellos como jinetes. No se contrata a trabajadores para cabalgar camellos a cambio de un salario y, por consiguiente, los jinetes no son niños trabajadores. La Comisión había tomado nota asimismo de que el Reglamento sobre dirección y organización de carreras de camellos en el Sultanato de Omán, emitido por la Federación Ecuestre y de Camellos de Omán, el 7 de agosto de 2005, establece que no se autorizará a jinetes menores de 18 años de edad a participar en carreras de camellos en el Sultanato de Omán. Sin embargo, había señalado que el artículo 2 de ese reglamento dispone que la edad mínima de 18 años para participar en carreras de camellos se alcanzaría progresivamente, partiendo de una edad mínima de 14 años a lo largo de cuatro años, desde la temporada 2005-2006. La Comisión tomaba nota de que el Gobierno había adoptado algunas medidas amplias encaminadas a proteger la salud y la seguridad de los jinetes de camellos menores de 18 años y a impartirles una formación. Si bien manifiesta su satisfacción ante las medidas dirigidas a la protección de la salud y la seguridad de los jinetes de camellos, había considerado que las carreras de camellos son intrínsecamente peligrosas para la salud y la seguridad de los niños. Solicita al Gobierno que garantice que se refuerzan estrictamente las medidas orientadas a proteger la salud y la seguridad de los jinetes de camellos menores de 18 años de edad, pendientes de un aumento progresivo de la edad mínima de 18 años para las carreras de camellos.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la Federación de Carreras de Camellos de Omán señala las medidas completas establecidas para proteger la salud y la seguridad de los jinetes de camellos menores de 18 años de edad. En particular, emprender medidas preventivas para garantizar la protección y la seguridad de los jinetes de camellos en carreras de camellos, obligándoles a usar cascos protectores y ropas adecuadas. También toma nota de la información del Gobierno, según la cual las carreras sólo se dan en Omán, cuando la Federación de Carreras de Camellos de Omán — que trabaja bajo la supervisión directa del Ministerio de Actividades Deportivas — conviene en que se respetan todas las condiciones: que los jinetes de camellos no sean niños pequeños y que gocen de buena salud y de buenas condiciones en cuanto a que se cumplen las medidas de seguridad. Según el Gobierno, la Federación de Carreras de Camellos de Omán sigue realizando visitas de inspección sin dar aviso, a efectos de verificar que la edad de los jinetes de camellos no sea menor de 15 años. Puesto que el Consejo de Ministros había aprobado la decisión de elevar la edad de los jinetes de camellos a 18 años, la Federación de Carreras de Camellos de Omán había emitido una decisión que especificaba el gradual incremento de la edad de los jinetes de camellos, para situarla en 18 años en 2010, a efectos de participación en carreras de camellos. Mientras tanto, en 2007, se exige a todos los jinetes de camellos que participan en carreras de camellos que registren sus nombres en la Federación de Carreras de Camellos de Omán y que entreguen a la Federación sus pasaportes, fotografías personales y certificados de nacimiento.

La Comisión señala que, según la información del Gobierno, la edad mínima para participar en carreras de camellos se había elevado progresivamente de 14 a 15 años, de conformidad con el Reglamento sobre dirección y organización de carreras de camellos en el Sultanato de Omán, el 7 de agosto de 2005. Manifiesta su satisfacción ante las medidas adoptadas por la Federación de Carreras de Camellos de Omán para intensificar la supervisión de los requisitos de edades que deben cumplir los jinetes de camellos para participar en carreras de camellos, especialmente en cuanto a la edad legal de participación en esas carreras. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que se hacen cumplir estrictamente las medidas dirigidas a la protección de la salud y la seguridad de los jinetes de camellos menores de 18 años de edad, pendientes de que se eleve progresivamente para las carreras de camellos la edad mínima a 18 años. Al respecto, insta al Gobierno a que garantice que la Inspección del Trabajo lleve a cabo inspecciones inesperadas para garantizar que los niños de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años no realicen su trabajo en circunstancias perjudiciales para su salud y seguridad. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre los progresos realizados en la elevación de la edad mínima a 18 años para la participación en carreras de camellos.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la decisión núm. 30-2002, de 8 de agosto de 2005, de la Federación de Carreras de Camellos de Omán, establece que toda persona que viole el Reglamento sobre dirección y organización de carreras de camellos en el Sultanato de Omán, será condenado por los tribunales. Había solicitado al Gobierno que indicara las sanciones aplicables en virtud de la decisión núm. 30-2002, de 8 de agosto de 2005. La Comisión toma nota de que el Gobierno transmite un documento con la lista de los nombres de los jinetes de camellos a los que la Federación de Carreras de Camellos de Omán prohíbe su participación en carreras de camellos, en razón de las violaciones del reglamento sobre las carreras. Dos de esos casos se refieren a violaciones del Reglamento sobre la edad legal de participación en carreras de camellos. La Comisión indica que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las sanciones impuestas a las personas que se valen de niños menores de edad para participar en carreras de camellos como jinetes, en violación de la decisión núm. 30-2002, de 8 de agosto de 2005. Solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las sanciones impuestas a toda persona que emplee a un niño como jinete de camellos, en violación de la decisión núm. 30-2002, de 8 de agosto de 2005.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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